Ley de creación de la zona franca en la región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA)
Ley N° 31343
(14/08/2021)
Por la presente ley se crea la Zona Franca de la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA), ubicado en la provincia de San Ignacio, para la realización de actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible.
Los usuarios que realicen las actividades antes mencionadas están exonerados del impuesto a la renta, del impuesto general a las ventas, del impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, derecho aduaneros y aranceles, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o para crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exonerarla expresamente, excepto las aportaciones a derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas. Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRACAJAMARCA están exoneradas del impuesto general a las ventas y del impuesto de promoción municipal.
Decreto de Urgencia que establece las Reglas Macrofiscales para el Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2022
Decreto de Urgencia N° 079-2021
(14/08/2021)
El presente Decreto de Urgencia, tiene como finalidad establecer medidas en materia económica y financiera, para establecer la regla de resultado económico y la regla de deuda para el Sector Público No Financiero para el año fiscal 2022. Dichas medidas son las siguientes:
- El déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero para el año fiscal 2022 no debe ser mayor a 3,7 % PBI.
- La deuda bruta total del Sector Público No Financiero no debe ser mayor al 38 % del PBI. Excepcionalmente, y siempre que se cumpla con las otras reglas macrofiscales vigentes para el año fiscal 2022, y;
- Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero del año fiscal 2022, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero, durante el año fiscal 2022, se sujetan a las reglas antes mencionadas.
Cabe precisar que el presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31/12/2022.
Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos
Resolución Jefatural Nº 170-2021-ANA
(14/08/2021)
Por la presente resolución, se actualiza los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, a fin de lograr la participación y coordinación de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.
Por otro lado la presente resolución deroga la Resolución Jefatural Nº 083-2016- ANA.
Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA
Decreto Supremo N° 025-2021-SA
(14/08/2021)
Mediante la presente se prorroga a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de 180 días calendarios, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, a fin de continuar preparando las acciones para afrontar una potencial tercera ola.
Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
Resolución Nº 080-2021-SMV/02
(15/08/2021)
Con la finalidad de incorporar los cambios introducidos por la Ley de Simplificación Administrativa, del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades públicas, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas y el Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, la SMV modifica diversos artículos de su Reglamento de Organización y Funciones.
Incorporan en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte Nº 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos”, y dictan otras Disposiciones
Res. Nº 02371-2021
(16/08/2021)
Mediante la presente, se incorpora, en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos”. Dicho reporte es aplicable a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas administradoras hipotecarias, a las empresas de factoring, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario.