La Corte Suprema emitió la Casación N.º 506-2020/ICA en la que nos indica que nuestro sistema procesal penal tiene como meta el esclarecimiento de la verdad. Esta meta se hace explícita en el artículo 385º del Código Procesal Penal que permite la actuación de prueba de oficio, bajo determinados requisitos, esto es siempre que: “[…] en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad”. Nuestro Código Procesal Penal se focalizó en el plenario de primer grado al desarrollar esta atribución-deber del órgano jurisdiccional y en sede de apelación no introdujo la permisión de la actuación de prueba de oficio, pero ello en modo alguno significa que no se acepte, pues se parte de la base –o de la máxima procesal– de que el juez de apelación tiene los mismos poderes que el juez de primera instancia. Por lo demás, es del todo posible acudir a lo dispuesto por el artículo 194º del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.º 506-2020/ICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, siete de marzo de dos mil veintidós
VISTOS; en audiencia privada: el recurso de casación, por inobservancia de precepto constitucional, interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE ICA contra la sentencia de vista de fojas ciento ochenta, de uno de octubre de dos mil diecinueve, que declaró nula la sentencia de primera instancia de fojas ciento trece, de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, que condenó a José Antonio Cárdenas Agurto de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de G.V.D.Y. a la pena de cadena perpetua y tratamiento
terapéutico, así como al pago de mil soles por concepto de reparación civil, y ordenó nuevo juicio oral; con todo lo demás que al respecto contiene.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha por requerimiento de fojas una, de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, acusó a José Antonio Cárdenas Agurto como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de G.V.D.Y. El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chincha por resolución número tres, de doce de junio de dos mil diecisiete, dictó el auto de enjuiciamiento. ∞ El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Norte de Chincha mediante auto de fojas veintiuno, de dos de agosto de dos mil diecisiete, dictó el auto de citación a juicio oral.
SEGUNDO. Que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte de Chincha, tras el juicio oral, privado y contradictorio, con fecha
veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete dictó la respectiva sentencia de primera instancia de fojas ciento trece, que condenó a JOSÉ ANTONIO
CÁRDENAS AGURTO, de la acusación fiscal por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de G.V.D.Y.
TERCERO. Que interpuesto y admitido el recurso de apelación, la Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, previo
cumplimiento del procedimiento impugnatorio, emitió la sentencia de vista de fojas ciento ochenta, de uno de octubre de dos mil diecinueve. Ésta, anuló la sentencia de primera instancia de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete y ordenó se realice nuevo juicio oral. ∞ Contra la referida sentencia de vista el Fiscal Superior de Ica interpuso recurso de casación.
CUARTO. Que, de la acusación fiscal y de la sentencia de primera instancia,
fluyen lo siguiente:
A. El veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, como a las trece horas, cuando la menor agraviada G.D.V.Y., de ocho años de edad, fue
enviada a comprar pollo por su abuela Aydé Ávalos Napa de Velásquez a la tienda de Patricia Mesías Bonifacio, ubicada en la segunda cuadra
del Barrio Pachitas de Chincha Alta. Una vez que la niña efectuó el pedido de pollo a la propietaria del establecimiento, ingresó al interior
de la tienda a sacar el producto de la refrigeradora. En esos momentos el encausado Cárdenas Agurto aprovechó para aproximarse en su
mototaxi roja al local y descender del vehículo, y aprovechando que no retornaba la señora que atiende la tienda, se acercó a la menor y le
efectuó tocamientos; le subió la falda del uniforme de colegio y le introdujo un dedo de la mano en la vagina provocándole desfloración
–conforme concluye el certificado médico legal 03610-DCLS–. El imputado se retiró de la tienda al observar que la propietaria se
acercaba a la tienda.
B. La menor agraviada inmediatamente se dirigió a la casa de su abuela y comunicó lo sucedido a su madre, quien revisó la trusa de su hija y
constató que estaba manchada de sangre, al igual que su vagina. Acto seguido la madre de la agraviada se constituyó a la Comisaría del sector
e interpuso la denuncia correspondiente.
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