CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000137-2022-CE-PJ

Lima, 9 de abril del 2022

VISTOS:

El Oficio N.° 000359-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el Oficio N.° 000025-2022-AMPCI-GAD-CSJIC-PJ emitido por el Administrador del Módulo Penal Corporativo de la Corte Superior de Justicia de Ica; y el Informe N.º 000057-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Administrador del Módulo Penal Corporativo de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio N° 000025-2022-AMPCI-GAD-CSJIC-PJ, pone en conocimiento los reiterados reportes del personal de mesa de partes del referido Distrito Judicial, sobre la lentitud y periodos de no funcionamiento del aplicativo informático de Mesa de Partes Virtual Penal; asimismo, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal a través del Informe N° 000057-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ, informa que se ha reportado a través de los medios tecnológicos de comunicación (WhatsApp, correo electrónico, llamadas telefónicas, etc.) un gran número de incidencias a nivel nacional respecto al funcionamiento del aplicativo informático en mención; en su mayoría, relacionadas a la lentitud y caídas del aplicativo que ha repercutido en atrasos en la productividad y malestar en las partes procesales; situación que hasta el día de emisión del referido informe se mantiene.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000145-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, entre otras medidas, la implementación del Procedimiento para el uso del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal” – Primera Etapa. Posteriormente, la Resolución Administrativa N° 000166-2020-CE-PJ estableció que la implementación del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal” es de carácter transitorio, en tanto no entre en aplicación la Mesa de Partes Electrónica para la referida especialidad; sin embargo, por Resolución Administrativa N° 000351-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso a través del artículo primero la suspensión temporal del uso de la Mesa de Partes Electrónica desarrollada para la especialidad penal, hasta que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial adecue y reformule sus procedimientos y protocolos, según la casuística detallada en el Informe N° 000029-2020- NORST-UETI-CPP-PJ de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Asimismo, en el artículo segundo ordenó que las funciones desplegadas por la Mesa de Partes Electrónica para la especialidad penal serán asumidas íntegramente por el Sistema de Mesa de Partes Virtual Penal, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 000145-2020-CE-PJ, hasta que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones pertinentes; cuyo despliegue final deberá contar con la validación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Tercero. Que, de acuerdo al análisis realizado se advierte que el software de “Mesa de Partes Virtual Penal” se encuentra implementado en los servidores adquiridos por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, cuya capacidad física operativa permite la administración y gestión de aplicativos que trabajan con grandes volúmenes de información; en ese sentido, la naturaleza transitoria y célere con la que se desarrolló el mencionado sistema informático alcanzó los fines por el que fue creado, es decir, brindar urgente atención virtual a las mesas de partes de la especialidad penal debido a las restricciones repentinas dispuestas por el gobierno central, a efecto de la propagación del COVID-19. Por tal motivo, y considerando que aproximadamente a casi un año y cuatro meses desde que el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial dispuso que la Gerencia de Informática realice las adecuaciones y reformulaciones de sus procedimientos y protocolos, a la Mesa de Partes Electrónica acorde a la especialidad penal, es imprescindible transferir el aplicativo de “Mesa de Partes Virtual Penal” a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, por ser la oficina competente con la capacidad operativa y procedimientos necesarios para la gestión de los aplicativos informáticos en este poder del Estado.

Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.

Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000057-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 355-2022 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Arias Lazarte y Álvarez Trujillo, por asistir a una reunión programada con anterioridad y encontrarse de licencia, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

Leer resolución administrativa AQUÌ.

 

Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
Fomentamos la creación y desarrollo de las empresas comunales a fin de beneficiarse con ingresos de manera permanente y gestionamos dichos contratos con las empresas mineras.