La corte Suprema precisó respecto al delito de Fraude Procesal sancionado en el artículo 416º de Código Penal, que el legislador empleó la fórmula de “funcionario o servidor público” para referirse a cualquier sujeto que por su capacidad funcional sea pasible de administrar justicia en un sentido amplio y en ese contexto emitir una resolución contraria a ley. Por lo tanto, dicho delito no está restringido solo al ámbito jurisdiccional, sino también al administrativo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.º 1781-2019
Lima, once de marzo de dos mil veintidós
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintiséis de junio de dos diecinueve (foja 198), que revocó la sentencia de primera instancia del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (foja 81) en el extremo en el que condenó a Marco Antonio Carrasco Giraldo como autor del delito contra la administración de justicia en la modalidad de fraude procesal, en
perjuicio del Estado, y reformándola absolvió al mencionado procesado.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según el requerimiento acusatorio mixto (foja 1) formulado contra Marco Antonio Carrasco Giraldo por la presunta comisión de
los delitos contra la fe pública-falsedad genérica y contra la administración pública-fraude procesal, se aprecia lo siguiente:
1.1 En el marco del procedimiento administrativo ante la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Áncash: solicitud de visación de planos del predio agrícola Los Álamos, ubicado en el sector Tangay Bajo (distrito de Nuevo Chimbote,
provincia de Santa), requerido por Víctor Máximo Vásquez Ángeles, se originó el Expediente Administrativo número 33355-2013.
1.2 Sobre este predio, además, alegaron posesión los integrantes de la Asociación de Campesinos de Tangay Bajo-Álamos.
1.3 En la secuela del procedimiento administrativo se dispuso que se realizara una inspección ocular del predio, por lo que el sábado quince de junio de dos mil trece se constituyeron al terreno ubicado en el sector Tangay Bajo (distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa) los acusados Máximo Víctor Vargas Ángeles y Marco Antonio Carrasco Giraldo; este último, en su condición de trabajador de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Áncash, elaboró el acta de inspección ocular, donde se describió la ubicación del predio, los linderos y las condiciones en las que se encontraba, y se señaló en dicho
documento que participaba el gobernador del distrito de Nuevo Chimbote, Godofredo Castillo Sandoval, y se colocó un sello a nombre de dicha gobernación, cuando en realidad tal gobernador no estaba presente en la diligencia.
1.4 Emitió el Informe número 057-2013-GRA-DRA/DTPRCC-ARCH, del primero de julio de dos mil trece, dirigido a Aurelia Elizabeth Bernuy Alvarado, en el que le informó de la diligencia realizada y señaló que estuvieron presentes personal de la DTRYC, el solicitante y la autoridad de la zona, que al final firmaron el acta, y se concluyó entre otros aspectos que “los planos y memorias
descriptivas presentadas por el solicitante se encuentran dentro del margen permisible, motivo por lo cual se procedente técnicamente”.
1.5 Esta opinión materializada en el informe determinó que la unidad técnico-legal de la Dirección de Predios Rurales y Comunidades Campesinas declarase fundada la solicitud de visación de planos del predio.
1.6 Aunado a ello, el primero de julio de dos mil trece Augusto Larosa Pastor, en representación de la Asociación deCampesinos de Tangay Bajo-Álamos, formuló oposición al procedimiento administrativo de visación de planos con fines
judiciales incoado por Vásquez Ángeles, y se emitió el Informe número 025-2013-GRA-DRA-DTPCC, del cuatro de julio de dos mil trece, suscrito por la abogada de la unidad técnico-legal de la Dirección de Predios Rurales y Comunidades Campesinas, en el que, entre otros puntos, se valoró que el quince de junio de dos mil trece se llevó a cabo la inspección ocular de predio y se opinó que se declare improcedente la oposición —lo cual fue notificado mediante el Oficio número 1483-2013.GRA.DRA/DTPRCC-UTL, del
cuatro de julio de dos mil trece, suscrito por el director regional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Áncash.
1.7 Asimismo, el treinta y uno de julio de dos mil trece el representante de la mencionada asociación insistió en que existían irregularidades en el procedimiento y solicitó que se efectuara una nueva inspección ocular; no obstante, la abogada de la unidad técnico-legal de la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas refirió que lo solicitado no era atendible.
1.8 Además, el catorce de agosto de dos mil trece, mediante el Oficio número 1782-2013-GRADRA/DTPRCC-UTL, se le indicó alseñor Larosa Pastor, presidente de la Asociación de Campesinos de Tangay Bajo-Álamos, que no era atendible su solicitud de nulidad de acto administrativo y de una nueva inspección.
1.9 Posteriormente, se descubrió que el procesado consignó información falsa en el acta de inspección ocular que sirvió como sustento para su informe, pues señaló la presencia del gobernador del distrito de Nuevo Chimbote, Godofredo Castillo Sandoval, y colocó un sello a nombre de dicha gobernación; no obstante, dicho gobernador no se encontraba presente, así como tampoco el solicitante.
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