La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.º 291-2020/Piura, ha señalado que la presente cuestión a dilucidar es sobre el inicio del cómputo del periodo de prueba, a efectos de determinar si el requerimiento de revocatoria se encontraba o no dentro del periodo de prueba, ya que para el juez de primera instancia y la Sala Superior tal periodo se contabilizó desde la emisión de la sentencia condenatoria de primera instancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 291-2020 PIURA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dos de marzo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto de vista, del seis de abril de dos mil dieciocho (folios 371 a 374), que confirmó la Resolución número 27, del quince de enero de dos mil dieciocho (folios 330 y 331), que declaró improcedente, por extemporáneo, el requerimiento formulado por el fiscal provincial de revocatoria de pena suspendida impuesta al sentenciado Juan Carlos Quito Herrera por pena efectiva, en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito contra la administración pública, en la modalidad de enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema Altabás Kajatt.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Antecedentes
1.1. Mediante sentencia de segunda instancia, del veintinueve de enero de dos mil quince (folios 212 a 221), se confirmó la sentencia de primera
instancia, del treinta de septiembre de dos mil catorce, que condenó a Juan Carlos Quito Herrera (como autor) y María Angélica García
Obregón (como cómplice primaria) del delito contra la administración pública en la modalidad de enriquecimiento ilícito, en agravio del
Estado; al primero se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres
años; a la segunda, tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años; y
fijó en S/ 300 000 (trescientos mil soles) el monto de reparación civil que deberán pagar en forma solidaria los sentenciados a favor del
Estado, en un plazo no mayor de nueve meses, desde que se expidió tal resolución. Integró la sentencia de primera instancia e impuso la
pena de inhabilitación por el término de tres años, para el sentenciado Juan Carlos Quito Herrera, como lo prevén los incisos 1 y
2 del artículo 36 del Código Penal.
1.2. Mediante escrito de apersonamiento de la Procuraduría Pública, del trece de noviembre de dos mil diecisiete (folios 269 a 271), solicitó requerir a los sentenciados para que cumplan con el pago de la reparación civil.
1.3. El representante del Ministerio Público, el trece de diciembre de dos mil diecisiete (folios 298 a 300), solicitó la revocatoria de suspensión de
pena impuesta a los condenados Juan Carlos Quito Herrera (como autor) y María Angélica García Obregón (como cómplice primaria) por
incumplimiento de la regla de conducta del pago de la reparación en el periodo fijado.
1.4. Por resolución del catorce de diciembre de dos mil diecisiete (folio 301), se programó la realización de la audiencia de revocatoria, la cual se
llevó a cabo el quince de enero de dos mil dieciocho, conforme el acta de audiencia de revocatoria (folios 328 y 329), en que el
representante del Ministerio Público, sobre el pedido de revocatoria, se desistió respecto a la sentenciada María Angélica García Obregón
y se continuó respecto al sentenciado Juan Carlos Quito Herrera.
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