La Corte Suprema, mediante el RECURSO DE NULIDAD N.° 207-2020/LIMA ESTE, ha señalado que las razones sentimentales y rencores mutuos no eliminan la veracidad de un testimonio, es importante analizar su coherencia narrativa, la persistencia y esencialmente , la presencia de elementos periféricos de corroboración.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 207-2020/LIMA ESTE

Lima, treinta de marzo de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LIMA ESTE contra la sentencia de fojas
ochocientos ochenta y uno, de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete que absolvió a María Lourdes López Ramos de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de homicidio calificado en agravio de Miguel Ángel Alejandro Villanueva; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO. Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su escrito de recurso de nulidad formalizado de fojas novecientos seis, de once de octubre de dos mil diecisiete, requirió la anulación de la sentencia absolutoria. Argumentó que la encausada recurrida María Lourdes López Ramos es instigadora del delito atribuido; que el agraviado Miguel Ángel Alejandro Villanueva no lesionó a Palacios de la Cruz; que, como López Ramos fue lesionada, regresó para tomar venganza por haber sido humillada y agredida por su rival de amores Cintia Madeley Alejandro Villanueva; que Marvin Luis Retamozo Rodríguez entregó un arma de fuego a
Luis Enrique Palacios de la Cruz, quienes en una motocicleta fueron al lugar donde se encontraba el agraviado; que los testigos presenciales ubicaron a la encausada en el lugar de los hechos y tomó parte activa en los sucesos delictivos, pues le pidió a Palacios de la Cruz que dispare y mate al agraviado; que, sin embargo, solo se tuvo en cuenta, de modo relevante, las declaraciones exculpatorias de los imputados, pese a lo que fluye de las demás diligencias probatorias de cargo.

§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas seiscientos veintidós, el día doce de abril de dos mil quince, como a las tres horas, se realizaba una fiesta en la vía pública, en la cuadra de la calle Las Abedules, primera etapa, del Asentamiento Humano “Ancieta Alta” – El Agustino. En esa fiesta departían, entre otros, de un lado, Palacios de la Cruz y su pareja, la acusada López
Ramos, y, de otro lado, el agraviado Alejandro Villanueva y su conviviente Sara Celina Ataupilco Chávez Tello. En estas circunstancias se produjo una discusión entre la encausada López Ramos y la hermana del agraviado, Cintia Alejandro Villanueva, por razón de celos porque la primera era pareja del imputado Luis Enrique Palacios de la Cruz y la segunda lo había sido, a consecuencia de lo cual se agredieron. A raíz de este hecho los imputados Palacios de la Cruz y López Ramos fueron expulsados de la reunión.
∞ Es del caso que como a las cuatro y treinta horas los imputados regresaron a la fiesta, acompañados de su coencausado Retamozo Rodríguez. El condenado Palacios de la Cruz, premunido de un arma de fuego, efectuó disparos indiscriminadamente y llegó hasta donde se encontraba el agraviado Alejandro Villanueva, quien se le enfrentó, pero lo hirió con el arma de fuego en el hombro derecho y, luego, el encausado Retamozo Rodríguez –quien también blandía un arma de fuego–, a indicación de la encausada recurrente López Ramos –quien gritaba insistentemente que le disparé–, le descargó un tiro en la espalda, bala que le impactó en el tórax, por lo que cayó tendido en el suelo. Acto seguido los tres imputados se dieron a la fuga en los vehículos con los que llegaron a la fiesta.

§ 3. DE LA ABSOLUCIÓN DEL GRADO TERCERO. Que el hecho de la muerte por proyectil por arma de fuego del agraviado Alejandro Villanueva está inconcusamente acreditado con el mérito del informe pericial de necropsia médico legal de fojas ciento once, acta de levantamiento de cadáver de fojas ciento ochenta, certificado de necropsia de fojas doscientos veintiséis y dictamen pericial de balística forense de fojas doscientos treinta y uno. El occiso presentó dos heridas de curso penetrante, una con (OE) en la región intraclavicular izquierda y otra en región torácico bdómino pelviana derecha que laceró pulmones e hígado.

Los encausados Palacios de la Cruz y Retamozo Rodríguez se sometieron a la conformidad procesal. La sentencia conformada de fojas seiscientos setenta y seis, de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, los condenó a doce años y cuatro meses al primero y once años de pena privativa de libertad al segundo por la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Miguel Ángel Alejandro Villanueva.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

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