La Corte Suprema, mediante el Recurso de CASACIÓN N.º 509-2019/ UCAYALI, precisó que el juez tiene la facultad de reemplazar al abogado de elección por inasistencia a la diligencia de carácter inaplazable, conforme el artículo 85º, inciso 1, del Código Procesal Penal. Pero que de la lectura e interpretación de los supuestos normativos del mencionado artículo se advierte claramente que no prevé el término “excluir” en ninguno de sus lineamientos, sino solo consigna el término “reemplazo” de la defensa de elección para el desarrollo oportuno y con normalidad del acto procesal para el que fue citado, además que es evidente que tales términos contienen acepciones diferentes y el primero no se interpreta o deduce de la citada normativa procesal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 509-2019/UCAYALI
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecinueve de abril de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación planteado por la defensa del sentenciado José Luis Durand Mendoza, contra la sentencia de vista del veintinueve de enero de dos mil diecinueve (folios 222 a 236) que confirmó la sentencia de primera instancia del diez de octubre de dos mil dieciocho (folios 140 a 169), que condenó al recurrente como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 108-B, primer párrafo, inciso 1), del Código Penal , en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de Luz Vanessa Puyo Figueredo, a once años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberá ser pagado por el sentenciado a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema Altabás Kajatt.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Lima, veintinueve de marzo de dos mil veintidós
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. Mediante el requerimiento de acusación fiscal del ocho de enero de dos mil dieciocho (folios 1 a 22), la Quinta Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Coronel Portillo formuló acusación fiscal contra José Luis Durand Mendoza como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 108-B primer párrafo, inciso 1), del Código Penal , en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de Luz Vanessa Puyo Figueredo.
Aquella fue subsanada el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho (folios 158 a 172). En cuanto a la determinación de la pena, solicitó catorce años de privación de libertad.
Los hechos materia de imputación fiscal, son los siguientes:
Hecho Precedente:
Sucede que José Luis Durand Mendoza y la agraviada Luz Vanessa Puyo Figueredo vivían juntos hasta el 03 de Mayo del 2017, en la habitación 14 del tercer piso del domicilio ubicado en el Jr. Manco Capac N.° 368 (Ref. Parque Jorge Chávez); es así que el día 03 de mayo del 2017 desde las 04 de la tarde aprox., el acusado José Luis Durand Mendoza, la agraviada Luz Vanessa Puyo Figueredo, Mónica Smith Puyo Figueredo (hermana de la víctima) y un amigo del acusado de apellido Zarate), se encontraban reunidos en dicho domicilio tomando cerveza; y siendo las 06:30 de la noche aprox. el acusado empezó a celar a la agraviada con su amigo que estaba presente en la reunión porque estaban conversando y se había acercado a la agraviada, y por ese motivo el acusado decide botarle a su amigo de la habitación; y desde ese instante el acusado cambió de carácter ya que estaba molesto; poco después la hermana de la agraviada también se retiró de dicho domicilio para dejar solos a la pareja de José Luis Durand Mendoza y Luz Vanessa Puyo Figueredo.
Circunstancia Concomitante:
Luego ya estando solos, el mismo día 03 de mayo del 2017 desde las 08 de la noche aproximadamente, la agravado Luz Vanessa Puyo Figueredo se echó en su cama, siendo que el acusado le empieza a exigir para que tengas relaciones sexuales; y ante la negativa de la agraviada, este comenzó a patearla y golpearla en diferentes partes del cuerpo; luego golpeó la cabeza de la agraviada contra el cemento logrando fracturarla el hueso nasal, asimismo le produjo fractura de incisivos centrales, quedando deformado el rostro, poniendo en peligro grave e inminente la vida de la agraviada conforme se aprecia de los Certificados Médicos Legal N° 002338-V y el Certificado Médico Legal N° 002373-PF-ARG; y en todo momento el acusado le manifestaba que “ahora que estamos solos te voy a matar (…) entre otras palabras soeces”, dejándola inconsciente casi sin signos vitales. Precisando que la voluntad criminal de matar del acusado fue impedido por los pedidos de auxilio de la agraviada, los cuales fueran escuchados por la señora Janina Raquel Indama Ríos, quien es vecina de la agraviada Luz Vanesa Puyo, ya que vía en el mismo domicilio pero en diferente cuarto alquilado, dicha persona al escuchar los gritos de la agramada como: “suéltame que me vas a matar”, las mismas que provenían del cuarto de al frente donde Vivian José Luis y Vanesa, decide salir y observó que la agraviada se encontraba tendida y empezó a vomitar sangre, asimismo observó que la agraviada no reaccionaba y que no paraba de sangrar, así como en el interior de la habitación la cama, la pared y el piso se encontraban con coágulos de sangre; ante lo cual el acusado se enfureció y gritando le dijo que se largue del lugar.
Circunstancias Posteriores:
El 04 de mayo del 2017 la agraviada fue trasladada al Hospital Regional de Pucallpa, y debido a h gravedad quedó internada en el servicio de
emergencia, ya que tenía una fractura de cara, fractura de hueso nasal, incisivos centrales superiores; mientras tanto, la mamá y la hermana de la
agraviada presentaron la denuncia ante la Comisaria de Pucallpa.
1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, conforme a las actas (folios 130 a 134, 135 a 136, 148 a 152, y 153 y 154), una vez subsanada la acusación también se realizó las audiencia de control de acusación en varias sesiones, conforme a las actas (folios 202 a 204, 207 y 208, y 220 a 222) y se emitió el auto de enjuiciamiento, del seis de julio de dos mil dieciocho (folios 222 a 227).
Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia
2.1. Mediante el auto de citación a juicio oral del once de julio de dos mil dieciocho (folios 8 a 13), se citó al encausado a la audiencia que se realizó el dos de agosto de dos mil dieciocho. Se llevaron a cabo las sesiones conforme a las programaciones, y en la sesión del diez de octubre de dos mil dieciocho se dictó la sentencia de primera instancia del diez de octubre de dos mil dieciocho (folios 140 a 169), condenó a José Luis Durand Mendoza como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 108-B, primer párrafo, inciso 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de Luz Vanessa Puyo Figueredo, a once años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto por concepto de reparación civil, que deberá ser pagado por el sentenciado a favor de la parte agraviada.
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