Mediante el Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, publicado el día 04 de mayo en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo fija las reglas para el otorgamiento del beneficio económico y acciones de acompañamiento profesional a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad a causa del fallecimiento a su madre, padre o ambos, o a su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza.
NORMAS LEGALES
EL PERUANO
DECRETO SUPREMO
N° 007-2022-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente a la madre y al anciano en situación de abandono que, con Resolución Legislativa N° 25278 se aprueba la “Convención sobre los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990; y, en cuyo numeral 3 del artículo 27, se establece que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda; que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2018-MIMP, establecen el marco normativo para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando
su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, establece el otorgamiento de una asistencia económica a este sector de la población vulnerable y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31405, dispone que, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, apruebe el reglamento de dicha ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; Que, estando a lo señalado, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP.
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, el mismo que consta de cinco (5) capítulos y veintinueve (29) artículos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas.
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