La Autoridad Nacional del Servicio Civil ha indicado, qué las sanciones impuestas en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) son eficaces a partir del día siguiente de su notificación. Además, que la inhabilitación -como sanción accesoria a la destitución- recién se considera eficaz cuando la sanción principal quede firme o se haya agotado la vía administrativa.
INFORME TÉCNICO N° -2022-SERVIR-GPGSC
Lima, 16 de febrero de 2022
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura realiza a SERVIR la siguiente consulta: ¿Correspondería se ejecute la sanción de suspensión desde que la Oficina de Recursos Humanos toma conocimiento de la cédula de notificación o sería desde el día siguiente de notificado y por lo tanto solo los días faltantes para completar el período de suspensión?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la ejecución de sanciones disciplinarias
2.4 Al respecto, en referencia a la ejecución de sanciones disciplinarias, nos remitimos y ratificamos lo desarrollado en el Informe Técnico Nº 209 2018-SERVIR/GPGSC, en el cual se indicó, entre otros aspectos, lo siguiente:
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