El Gobierno creó el Sistema de información cruzada para identificar el perfil de riesgo del empleador (Sicpre), una herramienta informática de análisis e identificación del nivel de peligro y posibilidad de que incurran en infracciones a la normativa sociolaboral, así como de seguridad y salud en el trabajo. El Decreto Supremo N° 008-2022-TR indica que la administración y gestión del Sicpre estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en su calidad de Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.

NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2022-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo es un deber y un derecho, además de ser base del bienestar social y un medio para la realización de la persona; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, precisa que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de inspección del trabajo; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las materias de su competencia, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de
autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que la Inspección del Trabajo es el servicio público que se encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias; así como, de conciliar administrativamente en las materias que correspondan, y teniendo en cuenta el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la inspección del trabajo; Que, por su parte, el artículo 20 de la citada Ley precisa que la Inspección del Trabajo programa su actuación de acuerdo con los objetivos que determinen las autoridades competentes, con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral del Sistema de Inspección; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, define como Objetivo Prioritario Nº 5 crear las
condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno, considerando como parte de sus lineamientos de políticas para su consecución, el mejorar los procesos de fiscalización del cumplimiento de obligaciones laborales vigentes; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 237- 2019-EF, establece como parte de la Medida de Política 5.8, la Modernización del Sistema de Inspección del Trabajo a través de un decreto supremo que dispone la implementación del sistema de información cruzada para determinar perfiles de riesgo de empleadores; Que, en atención a lo desarrollado en los considerandos precedentes y en aras de la modernización del Sistema de Inspección del Trabajo, resulta necesario aprobar la creación e implementación del “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador – SICPRE”, a fin de optimizar la planificación y programación de las actividades de fiscalización y
orientación de la Inspección del Trabajo, respecto de empleadores y demás sujetos obligados a cumplir los derechos y las obligaciones previstos en la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como en relación a los trabajadores; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 2 del artículo 6 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF; el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR.

DECRETA:
Artículo 1. Creación del “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador – SICPRE”
Créase el “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador – SICPRE” como herramienta informática de análisis e identificación del nivel de riesgo que tienen los empleadores y demás sujetos obligados de cometer infracciones a la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2. Objeto del SICPRE
El SICPRE, sobre la base del nivel de riesgo identificado, permite coadyuvar en la programación y realización de las actividades de fiscalización u orientación que correspondan, como parte de las acciones de inteligencia inspectiva desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Artículo 3. Determinación del modelo operacional del SICPRE
La SUNAFIL determina el modelo operacional del SICPRE, en razón del cual se establecen los perfiles de riesgo, así como sus respectivos niveles o categorías, según los criterios que se desarrollen a nivel técnico y/o operativo.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

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Comunidades Campesinas

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Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
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