La Corte Suprema, mediante la CASACIÓN N.º 56-2020/HUANCAYO, indico que se debe puntualizar los supuestos excepcionales —en este caso, la huelga judicial— han de ser evaluados caso por caso, ponderando siempre los derechos en controversia y optimizando los derechos fundamentales de las partes.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.º 56-2020/HUÁNUCO

Lima, diez de marzo de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de casación
excepcional1 interpuesto por el fiscal superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco contra el auto de vista (Resolución número 13), del doce de septiembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la propia Resolución número 9, que dispuso el traslado de las partes con el recurso de apelación, insubsistente la audiencia de apelación del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho y el acta de su propósito, y sin efecto la lectura de sentencia programada por el Tribunal para el día y la fecha, subsistiendo aquellos extremos que integren el proveído de los escritos no vinculados a la admisibilidad del recurso y reponiendo la causa al estado anterior en que se cometió el vicio, y declaró nula la Resolución número 8, que contiene el concesorio del once de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Tercer Juzgado Unipersonal de Huánuco, y en consecuencia inadmisible el recurso de
apelación interpuesto por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco contra la sentencia que absolvió a los encausados Bibiano Baños Chávez y Wily Baños Chávez de la acusación fiscal por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en perjuicio de Luis Reyna Romero.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según el requerimiento acusatorio formulado contra Wily Baños Chávez y Bibiano Baños Chávez por la presunta comisión del
delito de lesiones graves, tipificado en el artículo 121 del CódigoPenal, se aprecia lo siguiente (circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores):

El hermano de los procesados Pedro Manuel Rosas Chávez habría mantenido una relación de convivencia con doña Cira Magaly Reyna Albornoz, con quién habría llegado a procrear hijos.
Por su parte Cira Magaly Reyna Albornoz es sobrina del agraviado Luis Reyna Romero. Cira Magaly y Pedro Manuel se encuentran separados de hecho y habitan inmuebles distintos (Cira vive a una cuadra de la casa de los acusados).
Durante los primeros días de enero del año 2015, doña Cira Magaly, uno de sus hijos y el padre de su hijo Pedro Manuel (hermano de los acusados), se encontraban en la ciudad de Lima para el tratamiento médico del menor.

Con fecha 8 de enero del 2015 [énfasis nuestro] aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, Cira Magaly retornó de Lima y se encontraba en su
vivienda; cuando pasó frente a su casa Bibiano Baños Chávez quién le dijo: “vamos a aclarar sobre la llamada”, insistiéndole en ir a conversar a la casa de su madre; el motivo de ello fue que, presuntamente, mientras se encontraba en la ciudad de Lima, Cira Magaly había escrito al teléfono
celular del acusado Bibiano Baños mensajes ofensivos y el receptor de los mismos quería “aclarar” sobre el contenido de los mensajes.
Ante ello, Cira Magaly aceptó y al instante acudió a la vivienda de doña Nicolaza Chávez Cornelio; en el lugar esta fue increpada por el mensaje y
otros conflictos familiares, luego fue agredida físicamente por Nicolaza Chávez Cornelio, por su hija Germia Serrano Chávez y por Bibiano Baños; esta gresca cobró niveles de escándalo, hasta que algunos vecinos acudieron a ver y apaciguar los ánimos, luego de lo cual Cira Magaly retornó a su casa.
El mismo día, a las 22:00 horas el agraviado Luis Reyna Romero acudió a visitar a su sobrina Cira Magaly, ante el llamado de la misma, fue acompañado de su esposa Humberto Santos Robles, encontraron a su sobrina llorando y con rasgos de la agresión que había sufrido.

Circunstancias concomitantes:
Luego de encontrar a su sobrina violentada y llorando, el agraviado Luis Reyna Romero y su esposa Humberto Santos Robles deciden visitar a la familia de los agresores para pedir explicaciones.

Es así que al promediar las 22:10 horas, el agraviado Luis Reyna Romero, su esposa y su sobrina Cira Magaly, acuden al domicilio de los agresores. En esas circunstancias Luis Reyna Romero toca insistentemente la primera puerta, ya que el inmueble tiene dos puertas a la calle. Ante ello doña Nicolaza Chávez Cornelio, abrió la puerta pero antes de contestarle arrojó orina de un recipiente a la agraviada; el agraviado empezó a reclamar a voces la razón por la que habían agredido físicamente a su sobrina, los reclamos se tornaron más violentos, pues el agraviado golpeó la puerta para ser atendido e incluso llegó a romper un vidrio.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
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