El día 25 de mayo de 2022, se promulgó la Ley Nº 31480. Esta norma permite que los trabajadores puedan retirar de manera excepcional el 100 % de los fondos de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2023, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia.

El  Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de diez días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley, es decir, podrá hacerlo hasta el domingo 5 de junio. Por ello, en la práctica, los retiros podrán efectuarse desde el lunes 6 de junio, a más tardar.

LEY Nº 31480
NORMAS LEGALES

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores disponer de la compensación por tiempo
de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.
Artículo 2. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios Autorízase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
Fomentamos la creación y desarrollo de las empresas comunales a fin de beneficiarse con ingresos de manera permanente y gestionamos dichos contratos con las empresas mineras.