La congresista Elizabeth Sara Medina Hermosilla presentó el Proyecto de Ley 2217-2021/CR que plantea aplicar el proceso inmediato al delito de violación sexual contra menores.
La iniciativa legislativa precisa que los supuestos de aplicación deben ser concurrentes para que se aplique el proceso inmediato en casos de violación sexual contra menores de catorce años.
Proyecto de Ley N° 2217/2021-CR
Los Congresistas miembros integrantes del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa de la Congresista ELIZABETH SARA MEDINA HERMOSILLA, y demás congresistas firmantes, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 1070 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el numeral 2) del artículo 76 0 del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la norma
La presente norma tiene el objeto de regular la aplicación del proceso inmediato en casos de violación de la libertad sexual en agravio de menores de catorce años.
Artículo 2. Modificación del artículo 446° del Código Proceso Penal
Se modifica el artículo 446° del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, en los siguientes términos:
Artículo 446.- Supuestos de aplicación
1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;
b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; ó
c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación, salvo en el caso de violación sexual de menor de catorce años siempre y cuando los supuestos de aplicación sean concurrentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: Vigencia
La presente norma entra en vigencia a nivel nacional a los treinta (30) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda: Coordinación intersectorial
La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores coordina y la coacción del proceso inmediato en el supuesto que acoge el artículo 2 de la presente ley.
Asimismo, coordina los temas interinstitucionales de organización con la respectiva Presidencia de la Corte Superior de Justicia, la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como la agenda de las audiencias únicas de Juicio Inmediato, para su realización efectiva, célere y adecuada.
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