Aprueban el Protocolo “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000211-2022-CE-PJ
Lima, 10 de junio del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000109-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Vicente Paul Espinoza Santillán; Oficio N° 0035-2022-P-CJG-PJ remitido por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; Oficio N° 000133-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Memorándum N° 0197-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 0043-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 000172-2022-OALGG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Texto Único Ordenado de La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2020- MIMP, tiene por objeto, prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial,
cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Segundo. Que, el inciso 1) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la ley antes citada, prevé que los operadores al aplicar la referida ley, consideran entre otros el enfoque de género, el cual reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención.
Tercero. Que, asimismo, el inciso 12) del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, establece
que el Poder Judicial es responsable de administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación permanente y especializada de los jueces
y juezas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Cuarto. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la justicia de paz es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, cuya ubicación jerárquica se encuentra establecida por el artículo 26° de la referida ley, siendo además que la elección, atribuciones, deberes, derechos y demás aspectos vinculados a esta institución, son regulados por la ley especial de la materia.
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