Modifica la normativa sobre guías de remisión y designa emisores electrónicos.

NORMAS LEGALES
EL PERUANO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000123-2022/SUNAT

Lima, 8 de julio de 2022 

Considerando:

Que el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT, entre otros, regulará la emisión de documentos relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como, las guías de remisión, a las que se les aplica lo dispuesto en dicho artículo; Que, al amparo del citado artículo 3, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT se regula la emisión de guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, y mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, las emitidas en forma electrónica; Que, la administración tributaria viene adoptando medidas para facilitar y reducir el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que aprovechando el uso intensivo de las herramientas tecnológicas, se estima conveniente que la regla general para la emisión de las guías de remisión sea electrónica, lo que reduce el uso del papel y su necesidad de conservarlas en formato físico; de otro lado, resulta necesario optimizar el control del traslado de bienes, a cuyo efecto se propone un nuevo modelo de control que permita capturar oportunamente la información de las transacciones comerciales asociadas a dicho traslado y reducir el tiempo de revisión de los documentos que lo sustentan, lo que ayuda a combatir la evasión fiscal y el incumplimiento en la utilización de las guías de remisión; 

Que, por lo señalado, resulta necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica mencionadas anteriormente para, entre otros, incorporar nuevos requisitos que faciliten los controles; establecer los documentos electrónicos que sustentan el traslado de bienes; designar, en forma progresiva, a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión y adecuar algunas de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; 

Se resuelve:  

Artículo 1. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT 1.1 Modifícase el título del capítulo V; el acápite 1.14 del numeral 1 y el literal b) del acápite 2.9 del numeral 2 del inciso 19.2 del artículo 19; el acápite ii) del literal c) del numeral 1.2; el literal a) y el primer y segundo párrafos del literal b) del numeral 1.5; el numeral 1.6 y el literal a) del numeral 1.8 del inciso 1 del artículo 20, y el inciso 2 y los acápites 3.2.5 y 3.2.6 del numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en los siguientes términos.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

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Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
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