Aprueban reglamento de la Ley Nº 31145 Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales.

NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2022-MIDAGR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del proceso de descentralización y en virtud de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 088-2008-PCM y 056-2010-PCM, se transfirió a favor de los gobiernos regionales la función de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en virtud del literal n) numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, una de las funciones del Ministerio es dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece que el reglamento de la ley será aprobado por decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego; De conformidad con lo dispuesto e n el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, que consta de cinco (05) Títulos, ciento trece (113) artículos, seis (06) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma en el
diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
Fomentamos la creación y desarrollo de las empresas comunales a fin de beneficiarse con ingresos de manera permanente y gestionamos dichos contratos con las empresas mineras.