El día 20 de agosto se publico la Resolución Administrativa Nº 000317-2022-CE-PJ, la cual establece medidas en la calificación de los recursos de casación para obtener pronunciamiento de fondo de la Sala Suprema.
NORMAS LEGALES
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000317-2022-CE-PJ
Lima, 19 de agosto del 2022
VISTO:
El Oficio Nº 000053-2022-CAL-CE-PJ cursado por el señor Consejero Carlos Arias Lazarte, respecto a la propuesta de compatibilizar la calificación de los recursos de casación con el mandato constitucional contenido en el artículo 141º de la Constitución Política del Perú y la regulación legal del artículo 391º del Código Procesal Civil, el artículo 141º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el artículo 122º del Código Procesal Civil, dotando de mayor celeridad y eficiencia a la gestión de los recursos de casación.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por mandato constitucional contenido en el artículo 141º de la Constitución Política del Perú, la Corte Suprema de Justicia de la República actúa como un tribunal de casación o como tribunal de última instancia, según sea el caso, proscribiéndose que lo resuelto por
la Corte Suprema pueda ser recurrible ante un órgano jurisdiccional distinto.
Segundo. Que, la garantía del derecho al debido proceso comprende el derecho del justiciable a interponer el recurso de casación, frente a determinado tipo de resoluciones judiciales, por las causales y con los requisitos de forma y de fondo que la Ley establece. Así, el Tribunal Constitucional ha señalado que “(…) por su propia naturaleza, el recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter excepcional, cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia , están vinculados a los fines esenciales para los cuales se ha previsto, esto es, la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República,
como se especifica en el artículo 384º del Código Procesal Civil”
Tercero. Que, la gestión de la casación ha sido conferido, de acuerdo al artículo 391º del Código Procesal Civil, a la “Corte Suprema” cuyos órganos de gestión lo integran el Presidente del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Sala Plena, siendo el Consejo Ejecutivo, conforme al artículo 82º, numerales 20) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el responsable de adoptar acuerdos y
medidas necesarias para que el trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial se realice de forma célere y eficiente; mientras que la absolución jurisdiccional de los recursos de casación es exclusiva de la Salas Supremas de conformidad con el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuarto. Que, el procedimiento de absolución jurídica del recurso de casación distingue entre el procedimiento de calificación de aquel referido propiamente al pronunciamiento de fondo. Tratándose de la calificación puede ocurrir de un lado, la calificación positiva, que origina que el recurso sea declarado procedente, pero también, puede efectuarse una calificación negativa, que dé lugar a la declaración de improcedencia del recurso.
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