Mediante Resolución Administrativa N.º 000096-2022-CE-PJ, se aprobó la Directiva N.º 009-2022-CE-PJ, denominada: ❞𝐑𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐀𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐎𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐕𝐢𝐚𝐣𝐞 𝐝𝐞 𝐍𝐢𝐧̃𝐚𝐬, 𝐍𝐢𝐧̃𝐨𝐬 𝐲 𝐀𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 – 𝐑𝐄𝐍𝐀𝐕𝐈𝐍𝐀❞
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.º 000096-2022-CE-PJ
Vistos:
El Oficio Nº 000097-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000064-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando Nº 00070-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y el Informe Nº 000018-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación al proyecto de Directiva denominada “Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes – RENAVINA”.
CONSIDERANDO
Primero. Que, con el fin de proteger y velar por la integridad de las niñas, niños y adolescentes, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 204-2008-CE-PJ creó el Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores, con el objetivo de brindar a los jueces y juezas información veraz, actualizada y oportuna de las autorizaciones de viaje que emiten los órganos jurisdiccionales respecto de los menores.
Segundo. Que, mediante Informe Nº 000023-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ, en el marco de la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 370-2020-CE-PJ, la Jefatura del Registro Nacional Judicial propone actualizar el “Reglamento del Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 204-2008-CE-PJ.
Tercero. Que, el proyecto fue remitido a este Órgano de Gobierno a través de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000917-2021-GG-PJ, con las opiniones favorables de la Subgerencia de Racionalización y de la Oficina de Asesoría Legal; no obstante, en mérito al Acuerdo Nº 983-2021, mediante Resolución Corrida Nº 385-2021-CE-PJ se dispuso que, previamente, se remitan los antecedentes al Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, para el informe respectivo.
Cuarto. Que, por Informe Nº 000073-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” emite su informe, recomendando oportunidades de mejora para el proyecto propuesto.
Quinto. Que, con el Informe Nº 000001-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ e Informe Nº 000018-2022-SR-GP-GG-PJ, tanto la Jefatura de Registro Nacional Judicial y la Subgerencia de Racionalización, respectivamente, han validado las recomendaciones del Responsable Técnico del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; por lo que técnicamente el proyecto se encuentra debidamente consensuado.
Sexto. Que, mediante Memorando Nº 000070-2022-GP-GG-PJ, la Gerencia de Planificación remite el Informe Nº 000018-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, que lo hace suyo, el cual ratifica la opinión técnica favorable brindada mediante Informe Nº 000167-2021-SR-GP-GG-PJ.
Sétimo. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, a través del Informe Nº 000064-2022-OAL-GG-PJ, concluye que el proyecto normativo cumple con lo dispuesto en la mencionada Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, y se encuentra alineado con el Plan Estratégico Institucional 2021-2030 del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ, considerando necesario su aprobación y otorgando así opinión legal favorable para la prosecución de su trámite de aprobación.
Octavo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000097-2022-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Jefatura del Registro Nacional Judicial, Responsable Técnico del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, corresponde aprobar la propuesta presentada.
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