Se aprobó el Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante Resolución Ministerial N° 154-2022-MIMP.
EL PERUANO
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°154-2022-MIMP
Lima, 15 de julio de 2022
Vistos, el Informe N° D000086-2022-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, la Nota N° D000380-2022-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota N° D000674-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000096-2022-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000211-2022-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000114-2022-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° D000457-2022-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° D000197-2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
Considerando:
Que, el inciso 1 y literal h) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como, a la libertad y a la seguridad personales, en consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26583, establece en sus incisos a y c del artículo 8, que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; así como fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el Decreto Legislativo N° 1098, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1098, se establece como competencias exclusivas y excluyentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; así como, en la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución eficiente, entre otros, de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Ley N° 30364, se aprueba la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, norma sistematizada en un Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, en adelante el TUO de la Ley N° 30364, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
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