Se aprueban las disposiciones reglamentarias para el financiamiento y operación del instrumento de servicios no financieros denominado Programa de Apoyo a Clúster (PAC). El PAC es un instrumento de política de desarrollo productivo orientado a promover las iniciativas de clúster, plataformas de desarrollo estratégico para fortalecer las interrelaciones entre empresas de una misma zona geográfica y/o cadena de valor con la finalidad de incrementar su productividad y competitividad, especialmente de las Mipymes, y así contribuir al desarrollo sostenible de las regiones del país.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 210-2022-PRODUCE

Lima, 16 de junio de 2022


VISTOS: El Oficio N° 2418-2021-EF/13.01 y el Informe N° 0090-2021-EF/65.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Acta de Sesión N° 6 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; los Memorandos N°s. 00001184-2021-PRODUCE/ DGDE y 00000384-2022 PRODUCE/DGDE, el Informe N° 00000065-2021-PRODUCE/DIF y el Informe N° 00000012-2022-PRODUCE/DDP-jbutron de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos N°s. 00001256-2021-PRODUCE/ DVMYPE-I y 00000464-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; los Memorandos N°s. 00001101-2021-PRODUCE/ OGPPM y 00000471-2022-PRODUCE/OGPPM y los Informes N°s 00000298-2021-PRODUCE/OP y 00000109-2022-PR.ODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000979-2021-PRODUCE/OGAJ y el Memorando N° 0000269-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad
de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para la difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, el numeral 3 de la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013- 2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento
de la MIPYME, emprendimientos y Startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos transferidos a su favor, hasta por la suma de S/ 125 000 000.00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles), a favor
del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial
El Peruano.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
Fomentamos la creación y desarrollo de las empresas comunales a fin de beneficiarse con ingresos de manera permanente y gestionamos dichos contratos con las empresas mineras.