Estudio Marzano

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31405, LEY QUE PROMUEVE LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ORFANDAD

Mediante el Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, publicado el día 04 de mayo en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo fija las reglas para el otorgamiento del beneficio económico y acciones de acompañamiento profesional a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad a causa del fallecimiento a su madre, padre o ambos, o […]

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31405, LEY QUE PROMUEVE LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ORFANDAD Leer más »

¿CÓMO SE DEBE APLICAR Y ENTENDER EL “PRINCIPIO ACUSATORIO”?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 474-2020/Nacional, ha señalado que en caso de que el fiscal decida no acusar y dicha resolución sea ratificada por el fiscal supremo (en cuanto a los procesos ordinarios), al haber sido retirada la acusación por el titular de la acción penal, conforme a la facultad que

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LEY QUE MODIFICA LA LEY 27444,
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL, A FIN DE FACILITAR LA RECEPCIÓN
DOCUMENTAL DIGITAL

Artículo único. Modificación del numeral 5 del artículo 113, el párrafo 114.1 del artículo 114, el párrafo 117.1 del artículo 117 y los párrafos 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la Ley 27444.Se modifican el numeral 5 del artículo 113, el párrafo 114.1 del artículo 114, el párrafo 117.1 del artículo 117 y los

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL, A FIN DE FACILITAR LA RECEPCIÓN
DOCUMENTAL DIGITAL
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CUATRO TIPOS DE PRUEBAS INDICIARIAS PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 762-2020/Nacional, ha indicado que en el delito de lavado de activos es difícil encontrar prueba directa debido al hermetismo y camuflaje que se desarrolla en esta actividad, por lo que resulta idónea la prueba indiciaria, las mimas que son: 1) indicios de oportunidad, 2) indicios de

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VALOR PROBATORIO DEL INFORME TÉCNICO DE SUNAT COMO PERICIA INSTITUCIONAL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de CASACIÓN N.° 901-2019/CAÑETE, por imperio la ley-, diversos órganos del estado que desarrollan una laLa Corte Suprema, mediante el Recurso de 𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡.° 𝟵𝟬𝟭-𝟮𝟬𝟭𝟵/𝗖𝗔𝗡̃𝗘𝗧𝗘, indica cuando en el marco de sus atribuciones interviene al Órgano Administrador del Tributo –en este caso, SUNAT– el Informe que elabore para justificar

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LA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN ENTREVISTA EN CÁMARA GESELL

El recurrente alegó en todo el proceso penal que se afectó la garantía constitucional del debido proceso vinculado a los derechos de debida motivación de resoluciones  judiciales, presunción de inocencia y defensa, al no habérsele emplazado para participar en la entrevista de cámara Gesell de la víctima. Las instancias de mérito desestimaron los cuestionamientos por

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RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA APLICA EN JOVEN DE 18 AÑOS DE EDAD QUE MANTUVO RELACIONES SEXUALES CON SU PAREJA DE 14 AÑOS DE EDAD

Esta Suprema Sala ha enfatizado reiteradamente, que el artículo 22 del Código Penal consagra una causal de disminución de la punibilidad en todos los casos conforme al Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116. En tal virtud, debe aplicarse la consecuencia jurídica de la responsabilidad restringida por la edad: reducción prudencial de la pena. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE

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Decreto Supremo que modifica el artículo
1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR y
el artículo 112 del Reglamento de la Ley
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°
005-2012-TR

Mediante 𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗢 𝗡º 𝟬𝟬6-𝟮𝟬𝟮𝟮-𝗧𝗥, se ha modificado el artículo 1º del Decreto Supremo N° 012- 2014-TR, disponiendo la aprobación del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los siguientes Formularios:“Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales”“Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales”“Notificación de Incidentes Peligrosos”; y “Notificación

Decreto Supremo que modifica el artículo
1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR y
el artículo 112 del Reglamento de la Ley
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°
005-2012-TR
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CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 85º DEL C.P.P.

La Corte Suprema, mediante el Recurso de CASACIÓN N.º 509-2019/ UCAYALI, precisó que el juez tiene la facultad de reemplazar al abogado de elección por inasistencia a la diligencia de carácter inaplazable, conforme el artículo 85º, inciso 1, del Código Procesal Penal. Pero que de la lectura e interpretación de los supuestos normativos del mencionado

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LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA CONSTITUIRSE EN ACTOR CIVIL

La Corte Suprema, ha precisado en la CASACIÓN N.° 596-2021/JUNÍN la diferencia entre ofendido por el delito y perjudicado por el delito. Así indicó que el ofendido por el delito es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, y el perjudicado por el delito es quien resulta afectado o dañado como consecuencia

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
Fomentamos la creación y desarrollo de las empresas comunales a fin de beneficiarse con ingresos de manera permanente y gestionamos dichos contratos con las empresas mineras.