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PODER JUDICIAL RETOMA SUS ACTIVIDADES PRESENCIALMENTE Y A TIEMPO COMPLETO DESDE EL 1 DE JUNIO

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) a través de la Resolución Administrativa N° 000196-2022-CE-PJ, estableció que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo, en el periodo del 1 al 30 de junio. PODER JUDICIAL DEL PERÚCONSEJO EJECUTIVO Lima, […]

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INDECOPI AGILIZA SUS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA EN REGISTROS PÚBLICOS MEDIANTE EL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL

Indecopi emplea el Sistema de Intermediación Digital (SID) de la Sunarp (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) para agilizar los procedimientos de ejecución coactiva, debido a que la presentación de las resoluciones administrativas ya no será de manera presencial sino electrónica y con firma digital.  En ese sentido, los trámites registrales que efectúe la Unidad

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¿CÓMO SE DEBE CONTABILIZAR LOS PLAZOS PROCESALES ÉPOCA DE HUELGA JUDICIAL?

La Corte Suprema, mediante la CASACIÓN N.º 56-2020/HUANCAYO, indico que se debe puntualizar los supuestos excepcionales —en este caso, la huelga judicial— han de ser evaluados caso por caso, ponderando siempre los derechos en controversia y optimizando los derechos fundamentales de las partes. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL PERMANENTERECURSO DE CASACIÓN N.º

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¿LOS DEFECTOS FORMALES PUEDEN JUSTIFICAR UN SOBRESEIMIENTO?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 463-2019/ Arequipa, un defecto formal subsanable de la acusación relacionado con la imputación necesaria no significa la ausencia o inexistencia de algún elemento del tipo penal, por lo que no resulta acorde a derecho amparar bajo un sobreseimiento o excepción de improcedencia de acción. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1601 DEL CÓDIGO CIVIL

La Sala Suprema mediante el Recurso de CASACIÓN N° 10332/2019, índico cuando el artículo 1601 del Código Civil se refiere a enajenaciones, debe ser interpretado de manera amplia, pues no podría limitarse únicamente a contratos de compraventas sucesivos con terceras personas; sino que debe entenderse por todo acto jurídico, a título oneroso o gratuito, que

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INFORME TÉCNICO Nº 209-2018-SERVIR/GPGSC

La Autoridad Nacional del Servicio Civil ha indicado, qué las sanciones impuestas en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) son eficaces a partir del día siguiente de su notificación. Además, que la inhabilitación -como sanción accesoria a la destitución- recién se considera eficaz cuando la sanción principal quede firme o se haya agotado

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¿CÓMO SE DEBE APLICAR Y ENTENDER EL “PRINCIPIO ACUSATORIO”?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 474-2020/Nacional, ha señalado que en caso de que el fiscal decida no acusar y dicha resolución sea ratificada por el fiscal supremo (en cuanto a los procesos ordinarios), al haber sido retirada la acusación por el titular de la acción penal, conforme a la facultad que

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CUATRO TIPOS DE PRUEBAS INDICIARIAS PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 762-2020/Nacional, ha indicado que en el delito de lavado de activos es difícil encontrar prueba directa debido al hermetismo y camuflaje que se desarrolla en esta actividad, por lo que resulta idónea la prueba indiciaria, las mimas que son: 1) indicios de oportunidad, 2) indicios de

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VALOR PROBATORIO DEL INFORME TÉCNICO DE SUNAT COMO PERICIA INSTITUCIONAL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de CASACIÓN N.° 901-2019/CAÑETE, por imperio la ley-, diversos órganos del estado que desarrollan una laLa Corte Suprema, mediante el Recurso de 𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡.° 𝟵𝟬𝟭-𝟮𝟬𝟭𝟵/𝗖𝗔𝗡̃𝗘𝗧𝗘, indica cuando en el marco de sus atribuciones interviene al Órgano Administrador del Tributo –en este caso, SUNAT– el Informe que elabore para justificar

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LA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN ENTREVISTA EN CÁMARA GESELL

El recurrente alegó en todo el proceso penal que se afectó la garantía constitucional del debido proceso vinculado a los derechos de debida motivación de resoluciones  judiciales, presunción de inocencia y defensa, al no habérsele emplazado para participar en la entrevista de cámara Gesell de la víctima. Las instancias de mérito desestimaron los cuestionamientos por

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
Fomentamos la creación y desarrollo de las empresas comunales a fin de beneficiarse con ingresos de manera permanente y gestionamos dichos contratos con las empresas mineras.