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RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA APLICA EN JOVEN DE 18 AÑOS DE EDAD QUE MANTUVO RELACIONES SEXUALES CON SU PAREJA DE 14 AÑOS DE EDAD

Esta Suprema Sala ha enfatizado reiteradamente, que el artículo 22 del Código Penal consagra una causal de disminución de la punibilidad en todos los casos conforme al Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116. En tal virtud, debe aplicarse la consecuencia jurídica de la responsabilidad restringida por la edad: reducción prudencial de la pena. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE […]

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CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 85º DEL C.P.P.

La Corte Suprema, mediante el Recurso de CASACIÓN N.º 509-2019/ UCAYALI, precisó que el juez tiene la facultad de reemplazar al abogado de elección por inasistencia a la diligencia de carácter inaplazable, conforme el artículo 85º, inciso 1, del Código Procesal Penal. Pero que de la lectura e interpretación de los supuestos normativos del mencionado

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LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA CONSTITUIRSE EN ACTOR CIVIL

La Corte Suprema, ha precisado en la CASACIÓN N.° 596-2021/JUNÍN la diferencia entre ofendido por el delito y perjudicado por el delito. Así indicó que el ofendido por el delito es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, y el perjudicado por el delito es quien resulta afectado o dañado como consecuencia

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MOTIVOS SENTIMENTALES Y RENCORES MUTUOS NO ELIMINAN LA VERACIDAD DEL TESTIMONIO 

La Corte Suprema, mediante el RECURSO DE NULIDAD N.° 207-2020/LIMA ESTE, ha señalado que las razones sentimentales y rencores mutuos no eliminan la veracidad de un testimonio, es importante analizar su coherencia narrativa, la persistencia y esencialmente , la presencia de elementos periféricos de corroboración. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL PERMANENTERECURSO NULIDAD

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¿CUÁNDO SE INCURREN EN ERROR DE TIPO Y EN ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 146-2019/Madre de Dios, ha señalado que el motivo casacional se circunscribe a dilucidar dos aspectos puntuales: i) si en el caso se ha dado una incorrecta aplicación de la norma penal que regula el error de tipo, a partir de lo referido en el Informe Pericial

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Robo agravado: Correcta interpretación de la agravante “con el concurso de dos o más personas”

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1150-2019/Ica, ha señalado que el fundamento sobrecriminalizador de la agravante radica en que el concurso de dos o más personas durante el desarrollo de la acción incrementa la peligrosidad de los agentes y el riesgo para la vida o integridad de la víctima. Asimismo, en el presente

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¿Desde cuándo se computa el inicio del plazo de la pena suspendida? [Recurso de Casación N.º 291-2020, Piura]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.º 291-2020/Piura, ha señalado que la presente cuestión a dilucidar es sobre el inicio del cómputo del periodo de prueba, a efectos de determinar si el requerimiento de revocatoria se encontraba o no dentro del periodo de prueba, ya que para el juez de primera instancia y

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¿Hasta qué momento se puede presentar el desistimiento de la renuncia?

Mediante la Resolución 000180-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil precisó que un servidor puede presentar el desistimiento de su renuncia por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Además podrá realizarse en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa. RESOLUCIÓN N.º 000180-2022-SERVIR/TSC-Segunda

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Aprueban directiva para el registro nacional de autorización oposición de viaje de niños y adolescentes – Renavina

Mediante Resolución Administrativa N.º 000096-2022-CE-PJ, se aprobó la Directiva N.º 009-2022-CE-PJ, denominada: ❞𝐑𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐀𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐎𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐕𝐢𝐚𝐣𝐞 𝐝𝐞 𝐍𝐢𝐧̃𝐚𝐬, 𝐍𝐢𝐧̃𝐨𝐬 𝐲 𝐀𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 – 𝐑𝐄𝐍𝐀𝐕𝐈𝐍𝐀❞ PODER JUDICIAL DEL PERÚCONSEJO EJECUTIVORESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.º 000096-2022-CE-PJ Vistos: El Oficio Nº 000097-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000064-2022-OAL-GG-PJ de la

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EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO EN EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL

La corte Suprema precisó respecto al delito de Fraude Procesal sancionado en el artículo 416º de Código Penal, que el legislador empleó la fórmula de “funcionario o servidor público” para referirse a cualquier sujeto que por su capacidad funcional sea pasible de administrar justicia en un sentido amplio y en ese contexto emitir una resolución

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
Fomentamos la creación y desarrollo de las empresas comunales a fin de beneficiarse con ingresos de manera permanente y gestionamos dichos contratos con las empresas mineras.