Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000254-2022-CE-PJ

Lima, 27 de junio del 2022

Vistos:

El Oficio N° 000687-2022-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000116-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

Considerando:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada solicita el cierre de turno de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, de manera excepcional y con carácter temporal; es decir, cerrar el turno del 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Nacionales hasta que se equiparen en cantidad de expedientes, el 1° y 4° Juzgados Penales Colegiados Nacionales con la carga procesal asignada al 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Nacionales; asimismo, solicita la redistribución equitativa de la carga procesal de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y Juzgados Penales Colegiados Nacionales hasta que se alcance el equilibrio en la carga procesal.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo.

Tercero. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 000116-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, se concluye aprobar la viabilidad para el cierre de turno; así como la redistribución de la carga procesal entre los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada hasta que se alcance el equilibrio en la carga procesal. Asimismo, aprobar de manera excepcional y con carácter temporal el cierre de turno de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; sin embargo, respecto la redistribución de la carga procesal se ejecutará desde el 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Nacionales al 1° y 4° Juzgados Penales Colegiados Nacionales hasta alcanzar la equidad de la carga procesal y evitando el quiebre del juicio oral; por lo tanto, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada deberá informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal la apertura del turno y la redistribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales materia de análisis.

Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el informe emitido por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario expedir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 828-2022 de la vigésima sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Se resuelve :

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada:

1.1 Cerrar el turno del 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Nacionales, hasta que los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en las fuentes oficiales de información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio de carga procesal; debiendo la Presidencia de la Corte Superior informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo, a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la apertura de los mismos.

1.2 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la carga procesal del 3° y 2° Juzgados Penales Colegiados Nacionales al 1° y 4° Juzgados Penales Colegiados Nacionales hasta alcanzar la equidad de carga procesal, con el fin de optimizar los indicadores de celeridad procesal; debiendo la Presidencia de la Corte Superior informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el particular.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

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