Cierran el turno en la 1º, 2º y 3º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto al ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y mantienen el turno abierto en la 4°, 7º y 8° Salas Laborales.

Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000203-2022-CE-PJ

Lima, 6 de junio del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 00092-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Oficio Nº000050-2022-P-CSJLI-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Considerando:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 353-2021-CE-PJ de fecha 30 de octubre del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno por el periodo de un mes a la 1º, 2º, 3º y 7º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto al ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, además, abrir turno por el periodo de un mes a la 4º y 8º Salas Laborales de la referida Corte Superior.

Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio Nº 000450-2022-P-CSJLI-PJ, hace de conocimiento que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior ha realizado un análisis del estado situacional de las Salas Laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de Lima, identificando que la 4º, 7º y 8º Salas Laborales, que conocen procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cuentan con un bajo índice de expedientes para tramitar y resolver; situación inversa sucede con la 1º, 2º y 3º Salas Laborales que conocen procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme al contenido del Informe Nº 000051-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ que se adjunta al Oficio Nº 000092-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, hace de conocimiento que al evaluar la carga procesal y la resolución de expedientes en trámite de las Salas Laborales de Lima, que conocen procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), obtenida del Sistema Integrado Judicial (SIJ) y actualizado al mes de marzo de 2022, se aprecia que en la 4º, 7º y 8º Salas Laborales su carga final en trámite es inferior en comparación a las demás Salas Laborales de la citada Corte Superior. Por lo que, resulta necesario que la 4º, 7 y 8º Salas Laborales reciban de forma temporal todos los ingresos de expedientes, a fin que las Salas Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) puedan operar de forma óptima y tengan carga suficiente para resolver de acuerdo con el estándar de resolución. Ante dicha situación, se propone cerrar el turno de la 1º, 2º y 3º Salas Laborales de Lima respecto a las elevaciones de los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, salvo que se refiera a expedientes que cuenten con prevención.

Cuarto. Que, en tal contexto, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 662-2022 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cerrar el turno por el periodo de dos meses, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, en la 1º, 2º y 3º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima; respecto al ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
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