Disponen el funcionamiento a partir del 1 de julio de 2022, del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones.
Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000225-2022-P-CSJLI-PJ
Lima, 28 de junio del 2022
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de Julio del 2019, la Resolución Administrativa Nº 000218-2022-CE-PJ de fecha 17 de junio del 2022, las Resoluciones Administrativas Nos. 000249, 000250 y 000251-2022-CE- PJ y la Resolución Administrativa Nº 000065-2022-P-CE-PJ, todas de fecha 27 de junio del 2022; y, las Resoluciones Administrativas Nos. 000208-2022-P-CSJLI- PJ y 000221-2022-P-CSJLI-PJ de fechas 10 y 23 de junio del 2022, respectivamente.
CONSIDERANDO:
- A través de la Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del año 2019, el cual está conformado por la 3º Sala Civil, el 11º, 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados Civiles Permanentes, y el Juzgado Civil Transitorio.
- Con el Oficio Múltiple Nº 0001-2022-P-CE-PJ, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento a este despacho un extremo del acuerdo Nº 702-2022, tomado por mayoría por el citado órgano de Gobierno en la sesión de fecha 01 de junio del 2022, que dispone la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la conversión, a partir del 1 de julio del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, del 1º, 2º y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, del 14º y 15º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima y de cuatro juzgados transitorios provenientes de otras Cortes Superiores de Justicia del país (Juzgado Civil Transitorio de Ejecución-Arequipa, Juzgado de Trabajo Transitorio-Maynas, Juzgado Civil Transitorio-Tambopata y 1º Juzgado Civil Transitorio-Tacna), entre otras medidas. Posteriormente, con la Resolución Nº 000218-2022-CEPJ se excluyó de la conversión al Juzgado Civil Transitorio de Ejecución-Arequipa y se ordenó la conversión del 23 Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima.
- Mediante el Plan de Implementación de la Oralidad Civil y de los diversos documentos remitidos oportunamente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETIIOC) y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se informó de las acciones necesarias para el óptimo funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de esta Corte Superior de Justicia: las sugerencias para la redistribución de expedientes desde los juzgados civiles permanentes hacia los juzgados civiles transitorios, la modificación de funciones de los juzgados civiles que integran el primer tramo del citado módulo, el conocimiento de las apelaciones provenientes de los juzgados civiles permanentes, transitorios y las salas superiores que las atenderán, entre otros.
- Mediante el Plan de Implementación de la Oralidad Civil y de los diversos documentos remitidos oportunamente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETIIOC) y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se informó de las acciones necesarias para el óptimo funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de esta Corte Superior de Justicia: las sugerencias para la redistribución de expedientes desde los juzgados civiles permanentes hacia los juzgados civiles transitorios, la modificación de funciones de los juzgados civiles que integran el primer tramo del citado módulo, el conocimiento de las apelaciones provenientes de los juzgados civiles permanentes, transitorios y las salas superiores que las atenderán, entre otros.
- Asimismo, con la Resolución Administrativa Nº000250-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que el 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37ºJuzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, cierren su turno para el ingreso de expedientes, a partir del 1 de julio de 2022, a fin que se encarguen de la tramitación y resolución de los procesos civiles tradicionales a su cargo; y, que la 2º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, recibirá los ingresos de apelación del 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes; y del 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de esta Corte Superior.
- De otro lado, mediante la Resolución Administrativa Nº 000251-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece la forma de redistribución de expedientes en etapa de trámite, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos “por sentenciar” o “similares”, y aquellos que no hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, desde los Juzgados Civiles Permanentes integrantes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral hacia los Juzgados Civiles Transitorios.
- Adicionalmente, por Resolución Administrativa Nº 000065-2022-P-CE-PJ, la Presidenta del Consejo Ejecutivo dispone la apertura, a partir del 1 de julio de 2022, el turno del 11º y 33º Juzgados Civiles Permanentes del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el conocimiento de procesos nuevos desde su calificación, trámite, sentencia y ejecución.
- Sin perjuicio de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esta Presidencia emitió las Resoluciones Administrativas Nos. 000208-2022-P-CSJLI-PJ y 000221-2022-P-CSJLI-PJ disponiendo diversas acciones preliminares urgentes en atención a la proximidad de la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, las mismas que se vienen ejecutando en la actualidad, entre ellas, medidas conducentes a una rápida y ordenada remisión de expedientes que serán redistribuidos desde los juzgados civiles permanentes hacia los juzgados civiles transitorios y el traslado de los juzgados civiles permanentes hacia su nueva sede judicial; resultando necesario, complementar las disposiciones emitidas para un óptimo funcionamiento del citado módulo.
- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas; por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, a partir del 1 de julio de 2022, del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales:
• 4º Sala Civil
• 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º Juzgados Civiles
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