Mediante 𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗢 𝗡º 𝟬𝟬6-𝟮𝟬𝟮𝟮-𝗧𝗥, se ha modificado el artículo 1º del Decreto Supremo N° 012- 2014-TR, disponiendo la aprobación del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los siguientes Formularios:
“Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales”
“Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales”
“Notificación de Incidentes Peligrosos”; y “Notificación de Enfermedades Ocupacionales”
Así como las respectivas tablas maestras, las que como Anexos forman parte integrante del indicado Decreto Supremo.
El PERUANO
NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO
N° 006-2022-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el artículo 7 de la misma norma establece que todos tienen derecho a la protección de su salud; Que, el artículo 4 de la Decisión N° 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que, en el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los países miembros deben propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los/as trabajadores/as que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo; y, para el cumplimiento de tal obligación se dispone, en el literal g) del mismo artículo, el establecimiento de un registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se utilice con fines estadísticos y para la investigación de sus causas; Que, el artículo 7 de la norma citada en el considerando precedente establece que, con el fin de armonizar los principios contenidos en sus legislaciones nacionales, los países miembros de la Comunidad Andina adoptan las medidas legislativas y reglamentarias necesarias, teniendo como base los principios de eficacia, coordinación y participación de los actores involucrados, para que sus respectivas legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo contengan disposiciones que regulen determinados aspectos; así, el literal j) del referido artículo señala como uno de tales aspectos a los procedimientos para asegurar que el empleador o empleadora, previa consulta con los/as trabajadores/as y sus representantes adopte medidas en la empresa, de conformidad con las leyes o los reglamentos nacionales, para la notificación de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos. La notificación a la autoridad competente, al servicio de inspección del trabajo, a la institución aseguradora, o a cualquier otro organismo, debe ocurrir: i) inmediatamente después de recibir el informe en el caso de accidentes que son causa de defunción, y ii) dentro de los plazos prescritos, en el caso de otros accidentes del trabajo; Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 018-2021-TR, tiene como Objetivo Prioritario 01 “Garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en materia de seguridad y salud en el trabajo del Estado, las empresas y las y los trabajadores”, cuya implementación se realiza, entre otros, a través del Lineamiento 1.3 referido a la implementación en el Estado de un sistema integrado de información sobre seguridad y salud en el trabajo de alcance nacional; Que, el artículo 82 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente: a) todo accidente de trabajo mortal; b) los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población; y, c) cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador o trabajadora suscitado en el ámbito laboral. Asimismo, los centros médicos asistenciales que atienden al trabajador o trabajadora por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal de estas, están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Que, en esa línea, el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012- TR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2014-TR, dispone que la notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley N° 29783, debe realizarse en los siguientes plazos: a) los/as Empleadores/as deben de notificar los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de ocurridos; y, b) el Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social) debe de notificar los Accidentes de Trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, y las Enfermedades Ocupacionales dentro del plazo de cinco días hábiles.
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