CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000226-2022-CE-PJ

Lima, 21 de Junio del 2022
VISTO:
El Oficio N° 000025-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial, que adjunta el Informe N° 000024-2022-OPJCNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de la Corte Superior de Justicia del Callao para el cierre de turno del 5° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Oficio N°000875-2022-P-CSJCL-PJ remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el pedido de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, efectuado mediante Oficio N° 000105-2021-J-ODECMA-CSJCL-PJ, a través del cual se recomienda el cierre temporal de turno del 5° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Callao, hasta equilibrar su carga con el 6° y 7° Juzgados de Familia Permanentes de la misma subespecialidad.
Segundo. Que, por Oficio N° 000025-2022-P-CNPJCE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de
Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000024-2022-OPJCNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual en el numeral 2.2.4 se informó lo siguiente en relación a la solicitud de la Corte Superior de Justicia del Callao:

a) La Corte Superior de Justicia del Callao adjuntó dos informes de la administradora del Módulo de Justicia Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la citada Corte Superior: el primero, correspondiente al Informe N° 00197-2021-MOJIVFCSJCL-PJ de fecha 2 de diciembre de 2021, a través del cual recomendó a la Presidencia de dicha Corte Superior el cierre de turno del 5° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; mientras que en el segundo, correspondiente al Informe N° 00033-2022-MOJIVF-CSJCL-PJ del 14 de marzo de 2022, la misma administradora del referido módulo, con data estadística actualizada, modificó su opinión anterior e indicó que actualmente no es posible solicitar el cierre de turno del referido órgano jurisdiccional, ya que este cuenta con un índice mínimo de ingresos, lo que perjudicaría su nivel de producción.

b) El 5°, 6° y 7° Juzgados de Familia Permanentes Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao presentaron al mes de marzo del año 2022 cargas procesales de 474, 571 y 568 expedientes; observándose que estos tres juzgados resolvieron respectivamente durante dicho período 551, 573 y 579 expedientes, superando el 100% de sus respectivas cargas procesales; por lo que al registrarse una cantidad de expedientes resueltos mayor a la carga procesal con que cuentan, se viene generando que estos juzgados presenten inconsistencias, al registrar cargas pendientes negativas de -77, -2 y -10 expedientes.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

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