El Indecopi, mediante la resolución N° 3256-2022, indicó que aquellas marcas y/o logotipos que generen confusión al público no podrán ser registradas.
En 2021, una empresa abocada al sector privado de salud intentó registrar la marca CLÍNICA CANNABIS y su correspondiente logotipo ante Indecopi, esto para distinguir servicios médicos y veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44 de la Clasificación Internacional.
Sin embargo, esta solicitud fue rechazada porque el logo que postuló la empresa contemplaba una hoja de marihuana junto a la cruz médica.
El Indecopi analizó el caso y declaró que la denominación “Clínica Cannabis” seria entendido como un establecimiento de salud en donde se tratará a los pacientes exclusivamente con cannabis y que no sería comprendido por el público; además, indicó que en el logotipo se encuentra una hoja de cannabis sobre una cruz, lo que únicamente refuerza la idea de que el centro ofrece tratamientos con cannabis.
En la resolución, emitida por la Dirección de Signos Distintivos de Indecopi, se concluyó que la marca se encuentra incursa en la prohibición prevista en el inciso b del artículo 135 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, por lo que corresponde denegar su registro.
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