La Corte Suprema, ha precisado en la CASACIÓN N.° 596-2021/JUNÍN la diferencia entre ofendido por el delito y perjudicado por el delito. Así indicó que el ofendido por el delito es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, y el perjudicado por el delito es quien resulta afectado o dañado como consecuencia de la conducta delictiva del agente delictivo. Asimismo, precisó respecto a la legitimación para constituirse en actor civil, que según el artículo 98º del CPP solo puede ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito –se entiende en los delitos públicos–.
Finalmente indica que la Ley Procesal Penal al definir el agraviado precisa que se le considerará como tal: “[…] a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 596-2021/JUNÍN
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, once de marzo de dos mil veintidós
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material
interpuesto por la defensa del agraviado ELI SAMUEL LAZO COZ contra el auto de vista de fojas cincuenta y nueve, de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, que confirmando el auto de primera instancia de fojas dieciocho, de ocho de abril de dos mil diecinueve, declaró infundado su requerimiento de constitución en actor civil; con lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido contra José Merardo Peña Espinoza por delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su agravio y del Estado – Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Junín por auto de fojas dieciocho, de ocho de abril de dos mil diecinueve, declaró infundada la solicitud de constitución en actor civil formulada por la defensa del agraviado LAZO COZ de fojas una, de diecisiete de enero de dos mil diecinueve; en el proceso penal seguido contra José Merardo Peña Espinoza por delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su agravio y del Estado – Ministerio del Interior -PNP.
SEGUNDO. Que interpuesto recurso de apelación, concedida la misma y culminado el procedimiento impugnatorio pertinente, la Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió el auto de vista de fojas cincuenta y nueve, de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, que confirmando el auto de primera instancia declaró infundado el requerimiento de constitución en actor civil que solicitó la defensa del agraviado LAZO COZ.
∞ Contra el referido auto de vista la defensa del agraviado LAZO COZ promovió recurso de casación.
TERCERO. Que los hechos objeto del proceso penal son los siguientes:
A. El trece de junio de dos mil diecisiete, a las veintitrés horas y cincuenta minutos aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Eli Samuel
Lazo Coz, acompañado de Juan Carlos Ortiz Untiveros y Alexander David Mestas Martínez, todos efectivos policiales, se encontraban realizando patrullaje, en ejercicio de sus funciones, interceptaron al vehículo de placa de rodaje W uno A guión cero ochenta y uno en la intersección de los jirones Nemesio Raenz y Sebastián Lorente del Distrito de El Tambo – Huancayo – Junín.
B. Debido a que el indicado vehículo estaba infringiendo las reglas de tránsito se intervino al conductor, Jorge Jesús Bocanegra Espinoza, quien presentaba signos y síntomas de ebriedad. Sin embargo, en esos momentos apareció el imputado José Merardo Peña Espinoza, quien inicialmente agredió verbalmente al personal policial y, acto seguido, tratar de impedir y obstaculizar dicha intervención.
C. El encausado Peña Espinoza agredió físicamente al efectivo policial agraviado LAZO COZ propinándole un puñete en el rostro, que impactó a la altura del ojo derecho y le causó lesiones acreditadas con los dos certificados médico legales, del trece y veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
CUARTO. Que la defensa del agraviado LAZO COZ en su escrito de recurso de casación de fojas sesenta y seis, de doce de agosto de dos mil diecinueve, invocó como motivos de casación: inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Procesal Penal –en adelante, CPP–).
∞ Alegó que el agraviado comprende al ofendido por el delito y al perjudicado por el mismo; que, en el presente caso, como consecuencia de la conducta del imputado, sufrió un daño a su integridad corporal.
∞ Introdujo como fundamento para el acceso excepcional al recurso de casación que se defina la condición de agraviado y la constitución de actor civil de los efectivos policiales, de suerte que se unifique doctrina sobre el particular.
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