Se ha modificado el código penal mediante la ley Nº 31501 a fin de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional.
EL PERUANO
NORMAS LEGALES
LEY Nº 31501
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 198, 199, 393-A y 397-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635
Se modifican los artículos 2, 198, 199, 393-A y 397-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
- El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo.
- Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República.
- Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o a orden monetario.
- Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que
sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República. - Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.
- El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
Artículo 198. Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
- Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación
de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. - Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
- Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
- Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
- Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
- Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
- Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
- Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
- Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Artículo 199. Contabilidad paralela
El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
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