Artículo único. Modificación del numeral 5 del artículo 113, el párrafo 114.1 del artículo 114, el párrafo 117.1 del artículo 117 y los párrafos 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la Ley 27444.
Se modifican el numeral 5 del artículo 113, el párrafo 114.1 del artículo 114, el párrafo 117.1 del artículo 117 y los párrafos 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes:

“Artículo 113.- Requisitos de los escritos
Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:
[…]

  1. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. Asimismo, el correo electrónico o, de ser el caso, la casilla electrónica, conforme al artículo 20 de la presente ley.

Artículo 114.- Copias de escritos
114.1 Cuando el escrito sea presentado de forma física, se hace en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación.
[…].

Artículo 117.- Recepción documental
117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.
[…].

Artículo 123.- Recepción por transmisión de datos a distancia
[…]
123.2 Las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, facilitan el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados.
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces supervisa el adecuado funcionamiento de dichos sistemas de transmisión de datos a distancia.
123.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida”.

Leer normas legales AQUÍ.

 

 

 

Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
Fomentamos la creación y desarrollo de las empresas comunales a fin de beneficiarse con ingresos de manera permanente y gestionamos dichos contratos con las empresas mineras.