Mediante ley N° 31464 publicada el miércoles 04 de mayo, fue aprobada recientemente por el Congreso, que optimizará y acelerará los procesos judiciales por alimentos, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión alimenticia oportuna y adecuada. 

NORMAS LEGALES
EL PERUANO
LEY Nº 31464

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar las normas que regulan los procesos de alimentos previstas en el Código de los Niños y Adolescentes y en el Código Procesal Civil, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión alimenticia oportuna y adecuada.

Artículo 2. Modificación de los artículos 164, 165, 168 y 178 del Código de los Niños y Adolescentes
Se modifican los artículos 164, 165, 168 y 178 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley 27337, con la siguiente redacción:

“Artículo 164.- Postulación del Proceso
La demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil.

Artículo 165.- Inadmisibilidad o improcedencia
Recibida la demanda, el Juez la califica y puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil.

En el proceso de alimentos, si el Juez advierte omisión o defecto subsanable, declara la admisión a trámite de la demanda, concediendo al demandante un plazo máximo que no exceda la fecha de realización de la audiencia única para la correspondiente subsanación.
De no presentar el demandante la partida de nacimiento que acredite el entroncamiento familiar, el Juez, previa verificación de la Ficha RENIEC,
solicita copia certificada de la partida de nacimiento al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o al municipio que corresponda.

Artículo 168.- Traslado de la demanda
Admitida la demanda, el Juez dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado de ella al demandado, con conocimiento del Fiscal, por
el término perentorio de cinco (5) días para que el demandado la conteste.
En el proceso de alimentos, el Juez no admite la contestación de la demanda si el demandado no cumple lo establecido en el literal b) del artículo 167‑A y ejecuta el apercibimiento, continuando con el proceso.
En este proceso la demanda no se pone en conocimiento del Fiscal, salvo que haya promovido la acción de alimentos.

Artículo 178.- Apelación
La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda y la sentencia es apelable con efecto suspensivo, dentro de los tres días de notificada. Las decisiones adoptadas por el Juez durante la audiencia son apelables, sin efecto suspensivo y tienen la calidad de diferidas. En el proceso de alimentos, la sentencia es apelable sin efecto suspensivo”.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
Fomentamos la creación y desarrollo de las empresas comunales a fin de beneficiarse con ingresos de manera permanente y gestionamos dichos contratos con las empresas mineras.