La Corte Suprema, mediante la CASACIÓN N.° 343-2020/ JUNÍN, ha señalado que La Sala Penal Superior solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación y las pruebas, pericial, documental, preconstituida y anticipada.
Asimismo, no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 343-2020-JUNÍN
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diez de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del veinte de diciembre de dos mil diecinueve (foja 319), emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revocó la sentencia de primera instancia, del veintiséis de junio de dos mil diecinueve (foja 119), que condenó a Hirineo Antonio Quinto Rosales, Heber Elmer Valerio Calderón y Rocío Narda Riveros Jáuregui como autores del delito contra la administración pública-peculado por apropiación, en agravio del Estado-Institución Educativa número 31540 “Santa Isabel”; les impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeto a reglas de conducta, e inhabilitación por un año; y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto de la reparación civil; reformándola, los absolvió de la
acusación fiscal por el mencionado delito.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín
formuló acusación en contra de Hirineo Antonio Quinto Rosales, Heber Elmer Valerio Calderón y Rocío Narda Riveros Jáuregui como
autores del delito contra la administración pública-peculado por apropiación, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo
387 del Código Penal, por lo que solicitó pena de cinco años y cuatro meses.
1.2. Realizada la audiencia privada de control de acusación, el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, conforme al acta concernida
(foja 19), se dictó auto de enjuiciamiento en esa fecha, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, Heber Elmer Valerio Calderón e Hirineo Antonio Riveros Jauregui, y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Unipersonal para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho (foja 36), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura del fallo, el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, conforme consta en el acta respectiva (foja 161).
2.2. En ese contexto, se condenó a Hirineo Antonio Quinto Rosales, Heber Elmer Valerio Calderón y Rocío Narda Riveros Jáuregui como
autores del delito contra la administración pública-peculado por apropiación, en agravio del Estado-Institución Educativa número 31540 “Santa Isabel”; les impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeto a reglas de conducta, e inhabilitación por un año; y fijó en la suma de S/ 15 000 (quince mil soles) el monto que por concepto de reparación civil debían abonar a la parte agraviada.
2.3. Contra tal decisión, los sentenciados interpusieron recurso de apelación. La impugnación efectuada por esas partes procesales fue concedida por Resolución número 7, del doce de julio de dos mil diecinueve (foja 245), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 10, del veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve (foja 273), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se llevó a cabo en siete sesiones, conforme consta en las actas respectivas (fojas 280, 288, 291, 296, 305, 310 y 315).
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