Aprueban el Protocolo “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”

CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000211-2022-CE-PJ

Lima, 10 de junio del 2022

VISTOS:
El Oficio N° 000109-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Vicente Paul Espinoza Santillán; Oficio N° 0035-2022-P-CJG-PJ remitido por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; Oficio N° 000133-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Memorándum N° 0197-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 0043-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 000172-2022-OALGG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Texto Único Ordenado de La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2020- MIMP, tiene por objeto, prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial,
cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Segundo. Que, el inciso 1) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la ley antes citada, prevé que los operadores al aplicar la referida ley, consideran entre otros el enfoque de género, el cual reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención.

Tercero. Que, asimismo, el inciso 12) del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, establece
que el Poder Judicial es responsable de administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación permanente y especializada de los jueces
y juezas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Cuarto. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la justicia de paz es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, cuya ubicación jerárquica se encuentra establecida por el artículo 26° de la referida ley, siendo además que la elección, atribuciones, deberes, derechos y demás aspectos vinculados a esta institución, son regulados por la ley especial de la materia.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Comunidades Campesinas

Brindamos servicios de asesoría y capacitación a comunidades campesinas en temas de Ley de Comunidades Campesinas, Convenio 169 de la OIT, consulta previa en la actividad minera.
Participamos en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.
Fomentamos la creación y desarrollo de las empresas comunales a fin de beneficiarse con ingresos de manera permanente y gestionamos dichos contratos con las empresas mineras.