A través de la Resolución Administrativa 000366-2022-CE-PJ, el Poder Judicial aclara que jueces desarrollarán audiencias presenciales o virtuales desde sus despachos.

NORMAS LEGALES
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000366-2022-CE-PJ

Vistos:
La Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Oficio N° 000145-2022-HLM-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; y el Oficio No 000340-2022-PETIINLPT-CE-PJ, remitido por la señora Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez.

Considerando:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020SA, 027-2020 SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 015-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 29 de agosto de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de octubre de 2022 la vigencia del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM», aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

Tercero. Que, la referida resolución estableció en el artículo tercero, numeral 3.11 que los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro y control adecuado de asistencia.

Cuarto. Que, este Órgano de Gobierno considera necesario efectuar precisiones al numeral 3.9 del artículo tercero de la Resolución Administrativa No 000363-2022-CE-PJ, que regula el desarrollo de las audiencias programadas por los órganos jurisdiccionales.

Quinto. Que el artículo 82, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1273-2022 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de octubre de 2022 realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

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