Artículo 1°. Objeto de ley.
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 32 de la Ley N° 30364, imponiendo medidas de tratamiento y rehabilitación psicológica, para el agresor o la agresora en medio libre en casos de violencia contra los integrantes del grupo familiar.
Artículo 2. Modificación del artículo 32 de la Ley 30364 Modifíquese el artículo 32 de la Ley 30364, que concede brindar tratamiento para las personas agresoras en medio libre.
Artículo 32.- Tratamiento para las personas agresoras en medio libre.
En los procesos por delitos vinculados a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el juez puede imponer al agresor tratamiento psicosocial, psiquiátrico o de grupo de autoayuda especializados en violencia a través de la asistencia a terapias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, utilizando los diversos programas que desarrollan las instituciones de protección a la familia. Esta medida puede aplicarse desde el inicio del procedimiento.
Es obligación de los gobiernos locales implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, servicios de atención e intervención para personas agresoras.
En los procesos por delitos vinculados a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los juzgados penales deben pronunciarse en la sentencia condenatoria acerca del tratamiento especializado para el agresor que no cumpla pena privativa de libertad efectiva.
El sometimiento a un servicio de tratamiento para la reeducación de agresores en instituciones públicas o privadas que el juzgado disponga, es considerado como regla de conducta, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda.
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