Esta Suprema Sala ha enfatizado reiteradamente, que el artículo 22 del Código Penal consagra una causal de disminución de la punibilidad en todos los casos conforme al Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116. En tal virtud, debe aplicarse la consecuencia jurídica de la responsabilidad restringida por la edad: reducción prudencial de la pena.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 375-2019/ICA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintidós

VISTOS; en audiencia privada: el recurso de casación, por infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial, interpuesto por el encausado OMAR ALFREDO JAYO PEÑA contra la sentencia de vista de fojas doscientos treinta y seis, de siete de enero de dos mil diecinueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta, de diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.A.M.T. a treinta años de pena privativa de la libertad y
tratamiento terapéutico, así como al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO


PRIMERO. Que las sentencias de mérito declararon probado que el día trece de octubre de dos mil dieciséis, a las trece con treinta horas, cuando el padre de la menor agraviada J.A.M.T, Carlos Guillermo Martel Gonzales, llegó a su domicilio ubicado en la Manzana B, lote ocho, tercera etapa del Pueblo Joven “Señor de Luren”, para celebrar el cumpleaños numero doce de su menor hija, pero como la encontró nerviosa revisó la casa y encontró al encausado Jayo Peña, de dieciocho años de edad, en ropa interior y debajo de la cama de su hija. Al pedir explicaciones a su hija J.A.M.T., ella le expresó que había mantenido relaciones sexuales vía anal con el citado encausado Jayo Peña. Este encausado, además, en el mes de setiembre de dos mil dieciséis mantuvo relaciones sexuales vaginales con la menor agraviada, siempre en el domicilio de la víctima. Las relaciones sexuales fueron formalmente consentidas porque imputado y agraviada eran enamorados, según ambos narraron.

SEGUNDO. Que, respecto del trámite del proceso, se tiene lo siguiente:

  1. La acusación de fojas una, de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, atribuyó al encausado Omar Alfredo Joya Peña la comisión, en calidad de autor, del delito de violación sexual de menor de edad agravio de J.A.M.T, y solicitó se le imponga cinco años de pena privativa de la libertad, a cuyo efecto invocó la sentencia casatoria vinculante 335-2015 (dicha sentencia, con posterioridad a su emisión, fue anulada en cuanto a su carácter vinculante). La edad del encausado Jayo Peña al momento de los hechos era de dieciocho años según la propia acusación.
  2. En el primer juicio oral, la Fiscalía solicito cinco años de pena privativa de libertad del encausado. Posteriormente, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial – Zona Sur – Ica, emitió la inicial sentencia de primera instancia a fojas sesenta y dos, de cinco de octubre de dos mil diecisiete,
    en que absolvió a Jayo Peña de la acusación fiscal por el referido delito.
  3. Contra esta sentencia el Fiscal Provincial a fojas ochenta y uno, de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, y el actor civil a fojas ochenta
    y seis, de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, promovieron recurso de apelación.
  4. Admitida a tramite el recurso de apelación, la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica profirió la sentencia de vista de fojas ciento diecinueve, de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, que anuló la aludida sentencia de primera instancia y ordenó se realice nuevo juicio
    oral por otro Juzgado Colegiado.
  5. En el nuevo juicio oral, el Fiscal Provincial en su alegato preliminar de fojas ciento cincuenta y dos, de cuatro de junio de dos mil dieciocho, insistió en una pena de cinco años de privación de libertad. Sin embargo, en su alegato final de fojas ciento setenta y cinco, de tres de setiembre de dos mil dieciocho, solicitó treinta años de pena privativa de libertad.
  6. Terminado el nuevo juicio oral, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur – Ica dictó la sentencia de primera instancia de
    fojas ciento ochenta, de diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, que condenó a Omar Alfredo Jayo Peña a treinta años de pena privativa
    de libertad y dos mil soles de reparación civil. Consideró que no se cumplieron con los presupuestos establecidos en la sentencia casatoria 335-2015/El Santa.
  7. La defensa del encausado interpuso recurso de apelación mediante escrito de fojas doscientos tres, de nueve de octubre de dos mil dieciocho. La defensa del encausado consignó entre sus agravios que se debió de aplicar la sentencia casatoria 335-2015/El Santa.
  8. Admitido el recurso de apelación, elevada la causa al Tribunal Superior y culminado el trámite impugnativo, la Sala Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica pronunció la sentencia de vista de fojas doscientos treinta y seis, de siete de enero de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
  9. Contra esta sentencia de vista la defensa del encausado Jayo Peña promovió recurso de casación.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

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