La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1150-2019/Ica, ha señalado que el fundamento sobrecriminalizador de la agravante radica en que el concurso de dos o más personas durante el desarrollo de la acción incrementa la peligrosidad de los agentes y el riesgo para la vida o integridad de la víctima. Asimismo, en el presente caso, la Sala ha establecido que no resulta posible aplicar al cómplice secundario la agravante relativa al concurso de dos o más personas, toda vez que, este tendría un grado de participación menor y no ostentaría el dominio del hecho. En esa línea, la Sala concluye que, solo concurre dicha agravante cuando los demás coimputados tienen la calidad de autores o coautores, pues es el mismo fundamento de la agravante el que permite colegir que el número de personas que deben participar en el hecho mismo facilita su consumación por la merma significativa de la eficacia de las defensas de la víctima.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 1150-2019 ICA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública1, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Luis Jonathan Salvador Godoy (folio 214) contra la sentencia de vista del veinticinco de abril de dos mil diecinueve (folio 199), que confirmó la sentencia del quince de septiembre de dos mil dieciocho (folio 169), que aprobó el acuerdo de conclusión anticipada respecto a hechos y reparación civil y lo condenó como cómplice secundario del delito de robo agravado, en agravio de Geraldine Graciela Hernández Salinas, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso
Primero. Según el requerimiento de acusación (folio 1), se imputó a Luis Jonathan Salvador Godoy ser cómplice secundario del delito de robo agravado, según el siguiente detalle:

1.1 El once de agosto de dos mil doce, a las 11:30 horas aproximadamente, la agraviada Geraldine Graciela Hernández Salinas transitaba por la calle Lima, tercera cuadra, por inmediaciones del local de la Gobernación de Ica, cuando en dichas circunstancias fue sorprendida por detrás por un sujeto desconocido, a quien posteriormente se identificó con el apelativo de “Cholo Guachimán”, que la cogió del cuello con la mano derecha y con la otra mano la despojó de su teléfono celular BlackBerry de color negro, valorizado en la suma de S/ 600 (seiscientos soles), tras lo cual se dio a la fuga con dirección a la calle Urubamba. Acto seguido, la agraviada fue detrás del sujeto y observó que lo esperaba un mototaxi de color rojo con
toldo blanco, de placa de rodaje número Y2-6394, con el motor encendido, y luego de abordar dicho vehículo los tres sujetos que estaban allí se dieron a la fuga con rumbo desconocido.

1.2 La agraviada comunicó lo sucedido a su jefe, Víctor García Vargas, quien luego empezó a rastrear el celular por el sistema de GPS, pues el equipo celular contaba con este, y llegaron a tomar conocimiento de que la persona que tenía en su poder el celular se encontraba entre las avenidas Los Patos y Juan José Salas de Ica, por lo que solicitaron apoyo policial. Luego de realizar la búsqueda, ubicaron el mototaxi rojo con placa de rodaje número Y2-6394 en dicha zona, por lo que se intervino el vehículo, el cual era conducido por Jesús Daniel Zevallos
Quispe, y como pasajero iba Luis Jonathan Salvador Godoy, a quienes la agraviada reconoció como cómplices del ilícito penal en su agravio. Sin embargo, el tercer sujeto, conocido como “Cholo Guachimán”, quien había cogoteado a la agraviada, llegó a darse a la fuga y no se logró su plena
identificación.

1.3 Asimismo, al momento de realizar el registro personal a Luis Jonathan Salvador Godoy, se le encontró en su poder el teléfono celular BlackBerry de color negro robado a la agraviada, el cual se encontraba sin chip.

1.4 Se describe, además, que los intervenidos prestaron dolosamente asistencia en el delito de robo, toda vez que su participación fue la de ayudar y movilizar a su amigo conocido como “Cholo Guachimán” a bordo de un mototaxi para su posterior fuga, ya que en el caso de Luis Jonathan Salvador Godoy este reconoció que estuvo momentos antes del robo con dicha persona y luego abordaron el mototaxi conducido por el otro imputado, Jesús Daniel Zevallos Quispe, que estratégicamente los estaba esperando en la calle Urubamba, para luego emprender su huida.

Segundo. El representante del Ministerio Público tipificó estos hechos como delito contra el patrimonio-robo agravado, tipificado en el
artículo 188, concordado con el tipo agravado del artículo 189, inciso 4, del Código Penal, teniendo como grado de participación el de cómplice secundario. Por ello, solicitó que se condene a Luis Jonathan Salvador Godoy a siete años de pena privativa de libertad. Realizado el juicio oral, dicho procesado se sometió a la conclusión anticipada, razón por la que se redujo su pena y se le condenó a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, sentencia que fue confirmada por el superior en grado.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

Participa en mesas de trabajo entre las comunidades campesinas a nivel nacional y las empresas mineras en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, renegociación de contratos de servidumbre minera y cumplimiento de obligaciones contractuales.

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