La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 463-2019/ Arequipa, un defecto formal subsanable de la acusación relacionado con la imputación necesaria no significa la ausencia o inexistencia de algún elemento del tipo penal, por lo que no resulta acorde a derecho amparar bajo un sobreseimiento o excepción de improcedencia de acción.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 463-2019/AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, catorce de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra el auto de vista, del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho (foja 265), que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en los extremos de los apartados 3.1, 3.2 y 3.4 del mencionado recurso; declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en el extremo del apartado 3.3 del recurso y, en consecuencia, confirmó la Resolución número 12-2018, que declaró fundado el sobreseimiento postulado por la defensa técnica de Elisa Guadalupe Pérez Quintanilla por la presunta comisión el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Alcida Zambrano Peña de Peralta; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema Altabás Kajatt.

FUNDAMENTOS DE HECHO


Primero. Itinerario del proceso en la etapa intermedia
1.1. La representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, mediante requerimiento acusatorio (foja2) y su subsanación (foja 96), formuló acusación contra Elisa.
Guadalupe Pérez Quintanilla como autora del delito de lesiones culposas, previsto en el artículo 124, primer y tercer párrafo del Código Penal, en agravio de Alcida Zambrano Peña de Peralta.

1.2. Durante la realización de la audiencia de control de acusación, la defensa técnica de la procesada Pérez Quintanilla postuló el sobreseimiento por atipicidad; asimismo, el abogado del tercero civilmente responsable —EsSalud— dedujo excepción de improcedencia de acción por ser atípica la conducta atribuida; en ese sentido, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa emitió el Auto número 12-2018, del primero de octubre de dos mil dieciocho (foja 217), que declaró fundado el sobreseimiento postulado por la defensa técnica de la encausada y fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el abogado del tercero civilmente responsable, por el delito de lesiones culposas, previsto en el artículo 124, primer y tercer párrafo del Código Penal, en agravio de Alcida Zambrano Peña de Peralta. Dicha resolución fue impugnada por la representante del Ministerio Público (foja 224).

Segundo. Itinerario del proceso en instancia de apelación
2.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa, mediante Resolución número 17, del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho (foja 265), resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los extremos de los apartados 3.1, 3.2 y 3.4 del mencionado recurso, así como declarar infundado el extremo del apartado 3.3 del precitado medio impugnatorio y, en consecuencia, confirmó la Resolución número 12-2018, que declaró fundado el sobreseimiento postulado por la defensa técnica de Elisa Guadalupe Pérez Quintanilla por la presunta comisión el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Alcida Zambrano Peña de Peralta.

2.2. Notificada la resolución emitida por el Superior Tribunal, la fiscal superior de la Quinta Fiscalía Superior de Apelaciones de Arequipa interpuso recurso de casación (foja 281), admitido mediante auto del veinticinco de enero de dos mil diecinueve (foja 287).

Tercero. Trámite del recurso de casación
3.1. El expediente fue elevado a la Sala Penal Transitoria y se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (fojas 27, 28 y 29 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala). Asimismo, se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del veintidós de octubre de dos mil diecinueve (foja 30 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). En este sentido, mediante auto de calificación del once de noviembre de dos mil diecinueve (foja 33 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), la aludida Sala Suprema declaró bien concedido el recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público.

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

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