La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 146-2019/Madre de Dios, ha señalado que el motivo casacional se circunscribe a dilucidar dos aspectos puntuales: i) si en el caso se ha dado una incorrecta aplicación de la norma penal que regula el error de tipo, a partir de lo referido en el Informe Pericial Antropológico de Parte número 001-2017, y ii) si la pena impuesta es acorde con lo solicitado en su acusación por el Ministerio Público, quien requirió que se imponga al recurrente la pena privativa de libertad de cinco años, pero el Juzgado Colegiado le impuso la pena de veinte años.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PENAL
CASACIÓN N.° 146-2019 MADRE DE DIOS

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por
el encausado Alexander Cutire Carrión contra la sentencia de vista, del quince de noviembre de dos mil dieciocho (foja 200), emitida por la
Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que confirmó la sentencia de primera instancia, del dieciocho
de abril de dos mil dieciocho (foja 136), emitida por el Juzgado Penal Colegiado de Tambopata-Puerto Maldonado, en el extremo que lo
condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de M. A. G. C. (doce años de edad), a veinte años de pena privativa de libertad; fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada, y dispuso que se someta a tratamiento terapéutico; con lo demás que al respecto contiene.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko del distrito fiscal de Madre de Dios, mediante requerimiento acusatorio (foja 1), formuló acusación contra Alexander Cutire Carrión, por el delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, previsto en el numeral 2 del artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor e iniciales M. A. G. C. (doce años), solicitando que se le imponga la pena de cinco años por la comisión de dicho delito. Asimismo, formuló acusación contra Roque Guizado Huarcaya (padre de la menor agraviada), por el delito de violación sexual de menor de edad, previsto en el último párrafo del artículo 173 del Código Penal, solicitando que se le imponga la pena de cadena perpetua (extremo que no es materia de casación).

1.2. Realizada la audiencia privada de control de acusación, el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el señor fiscal reformuló el extremo de la pena solicitada en el requerimiento de acusación, y solicitó que se le imponga al encausado Alexander Cutire Carrión la pena de treinta años. Culminada la audiencia, se dictó auto de enjuiciamiento (foja 6), admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del veintinueve de enero de dos mil dieciocho (foja 13), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia, el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta respectiva (foja 126).

2.2. Es así como, mediante sentencia del día de la fecha mencionada (foja 136), el Juzgado Penal Colegiado de Tambopata-Puerto
Maldonado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios condenó a Alexander Cutire Carrión como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M. A. G. C., a veinte años de pena privativa de libertad. Asimismo, condenó a Roque Guizado Huarcaya, como autor del delito de violación sexual de menor de edad, a cadena perpetua y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada, cuyo pago será de manera solidaria.

2.3. Contra dicha decisión, los sentenciados interpusieron recurso de apelación. La impugnación efectuada por el sentenciado
Alexander Cutire Carrión fue concedida por Resolución número 13, del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho (foja 238), disponiéndose la alzada a la Sala Penal Superior. Con relación a la impugnación del encausado Guizado Huarcaya, esta fue concedida por Resolución número 15, del cuatro de junio de dos mil dieciocho (foja 274).

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Johnny Marzano Mejia

Abogado

Socio fundador del Estudio Marzano Abogados & Asesores. Cuenta con estudios de Especialización en Administración y Gestión de Empresas por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

Abogado con estudios de maestría en Gestión Pública por la Escuela de Post Grado y Estudios Continuos de la Universidad Peruana del Norte.

Cuenta con estudios de Especialización en Fiscalización de Explosivos, Agentes de Voladura y Accesorios de Uso Civil por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental.

Cuenta con más de 7 años de experiencia profesional en el sector público y privado, además de gerenciar diversas empresas nacionales. Brinda asesoramiento legal y empresarial a personas naturales y jurídicas, comunidades campesinas, mineros en proceso de formalización y empresas mineras.

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