Mediante la Resolución 000180-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil precisó que un servidor puede presentar el desistimiento de su renuncia por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Además podrá realizarse en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa.
RESOLUCIÓN N.º 000180-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 5256-2021-SERVIR-TSC
IMPUGNANTE: KATHERINE GARCIA PINEDO
ENTIDAD: DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO N.º 276
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO RENUNCIA
Lima, 21 de enero de 2022
ANTECEDENTES
-El 8 de enero de 2020, la señora KATHERINE GARCIA PINEDO, en adelante la impugnante, presentó a la Dirección de Salud II Lima Sur, en adelante la Entidad, su renuncia al cargo que venía desempeñando bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.
-El 3 de agosto de 2020, la impugnante presentó el desistimiento de su renuncia.
-Mediante la Carta Nº 623-2020-ETF-RRHH-GEYR-DIRIS L.S./ MINSA, del 9 de noviembre de 2020, emitida por la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad, se le informó a la impugnante que no era posible aceptar su solicitud de desistimiento, por haber sido notificada el 9 de marzo de 2020 la Resolución Administrativa Nº 213-2020-ETF-RRHH-DIRIS-LS/MINSA, mediante la cual se dio por aceptada la renuncia de la impugnante.
-No conforme con el acto administrativo contenido en la Carta N.º 623-2020-ETFRRHH-GEYR-DIRIS L.S./ MINSA, la impugnante interpuso recurso de
reconsideración contra ésta, bajo los siguientes argumentos:
(i) Tuvo que renunciar debido a que tenia que viajar fuera del país para poder acompañar a sus padres por motivos de salud.
(ii) Desconocía las normas de licencia por ello optó por renunciar.
(iii) No pudo presentar antes su desistimiento por encontrarse fuera del país.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
-Al no obtener respuesta por parte de la Entidad, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la denegatoria ficta de su recurso de reconsideración, bajo los mismos argumentos expuestos en dicho recurso.
-Mediante Oficio N.º 684-2021-GEyR-ET-RRHH-DIRIS-L.S./MINSA, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
-De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10231, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132 , el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
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